Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
29-06-2011

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110629-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Ejercicio 2011, impuesto sobre bienes inmuebles-urbana

El Pleno de 6 de junio de 2011 aprobó el calendario fiscal para el ejercicio 2011, que queda como sigue:

— Tributos:

l Impuesto sobre bienes inmuebles-urbana.

l Impuesto sobre bienes inmuebles-rústica.

l Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

l Tasa municipal recogida de basura.

l Tasa de ganado.

— Período pago voluntario: del 1 de julio hasta el 20 de septiembre.

Se procederá a la exposición pública de padrones fiscales quince días antes del inicio del período de cobro en voluntaria y durante el citado período de cobro en voluntario.

Notificación colectiva: conforme prevé al artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, la publicación del presente edicto tendrá los efectos de notificación colectiva de las liquidaciones contenidas en los tributos que se citan.

Recursos: recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

Lugar y días de pago: durante los días hábiles de los períodos indicados en el calendario fiscal, en horario de oficina, en el Ayuntamiento o en las entidades colaboradoras, previa presentación del recibo enviado al domicilio.

Forma de pago: en metálico, cheque conformado o tarjeta de crédito. Se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias.

Procedimiento de apremio: el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo con la exigencia de los intereses de demora y de los recargos y costas del procedimiento de apremio, en su caso, y conforme a lo previsto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Horcajo de la Sierra-Aoslos, a 7 de junio de 2011.

(02/5.646/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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