Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
27-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110627-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

132
Demanda 1.679 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña María Carmen Marcos Escudero y doña Montserrat Rico Orellana contra “Superalia Servicios, Sociedad Limitada”, y “Malama Contratas y Servicios, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1.679 de 2010, se ha acordado citar a “Superalia Servicios, Sociedad Limitada”, y “Malama Contratas y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 4 de julio de 2011, a las diez y cincuenta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 24, sito en calle Princesa, número 3, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Decreto

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por doña María Carmen Marcos Escudero y doña Montserrat Rico Orellana, frente a “Superalia Servicios, Sociedad Limitada”, y “Malama Contratas y Servicios, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de ordinario.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 4 de julio de 2011, a las diez cincuenta y cinco horas.

3. Se acuerda la acumulación de los presentes autos a los tramitados con el número 1.680 de 2010 en este Juzgado.

4. Habiendo resultado negativo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el domicilio de una de las demandadas, “Malama Contratas y Servicios, Sociedad Limitada”, y una vez efectuada consulta en la base de datos de Registro Mercantil, se acuerda citar a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos y cautelarmente por edictos a las empresas demandadas “Superalia Servicios, Sociedad Limitada”, y “Malama Contratas y Servicios, Sociedad Limitada”.

Advirtiendo:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2515 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1143 50 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2515, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.—La secretaria (firmado).

Auto

En Madrid, a 2 de junio de 2011.

Acuerdo:

Al primer otrosí: se tiene por hechas las manifestaciones contenidas a los efectos oportunos.

Al segundo otrosí: ha lugar a la prueba de interrogatorio de parte y cítese al representante legal de la entidad demandada bajo el apercibimiento de que de no comparecer sin justa causa podrá ser tenido por confeso en la sentencia que se dicte.

Ha lugar la prueba documental y requiérase a la entidad demandada de conformidad con lo solicitado.

Ha lugar a la prueba testifical.

Esta resolución deberá notificarse a las partes.

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación de la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en el banco “Banesto”, sucursal 1143, cuenta número 2522, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Superalia Servicios, Sociedad Limitada”, y “Malama Contratas y Servicios, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 2 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.369/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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