Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
22-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110622-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

70
Procedimiento 190 de 2010

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de los de Madrid:

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de divorcio, bajo el número 190 de 2010, a instancias de doña Zita Elizabeth Palma Echeverría contra don Pablo Juárez Sáenz, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia el 16 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña Zita Elizabeth Palma Echeverría contra don Pablo Juárez Sáenz, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro, en aplicación de lo dispuesto en el Código Civil del estado mexicano de Querétaro, disuelto por divorcio el matrimonio de doña Zita Elizabeth Palma Echeverría y don Pablo Juárez Sáenz, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, señalados en los apartados primero y segundo del fallo y la adopción de las medidas complementarias definitivas indicadas en los apartados tercero y siguientes del fallo:

Primero.—El cese de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Segundo.—Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá, en su caso, a instancias de cualquiera de las partes, por los trámites previstos en la Ley 1/2000.

Tercero.—No procede hacer atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal por no existir.

Cuarto.—Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores habidos en el matrimonio de los litigantes a la madre, ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores la patria potestad sobre los mismos.

Quinto.—No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias de los menores con su padre, sin perjuicio de que si el padre lo instare a través de la oportuna demanda de modificación de medidas así pudiera establecerse, previa audiencia de la otra parte y del ministerio fiscal si, a la vista de las diligencias probatorias que se practicaren, se estimare beneficioso para los menores.

Sexto.—No procede, por ahora, establecer una pensión alimenticia a cargo del padre, sin perjuicio de que pueda fijarse en el futuro, a través de la oportuna demanda de modificación de medidas si se acreditare que el demandado ha venido a mejor fortuna y cuenta con algún tipo de ingreso.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que, contra la misma, podrán interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Para su admisión será necesario la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado número 2452-000-15-190/2010, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, don Pablo Juárez Sáenz, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 25 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/19.872/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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