Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
21-06-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110621-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

128
Demanda 830 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 830 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Calleja Monge y doña María del Sagrario Martínez Arroyo, contra la empresa “Desarrollos Inmobiliarios Plurales, Sociedad Limitada”, y administración concursal de “Desarrollos Inmobiliarios Plurales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 284 de 2011

En Madrid, a 5 de mayo de 2011.—Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña Pilar Calleja Monge y doña María del Sagrario Martínez Arroyo, que comparecen asistidas por el letrado don Juan Taberne Abad, y de otra, como demandados, “Desarrollos Inmobiliarios Plurales, Sociedad Limitada”, y administración concursal de “Desarrollos Inmobiliarios Plurales, Sociedad Limitada”, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

En las presentes actuaciones a instancias de doña Pilar Calleja Monge y doña María del Sagrario Martínez Arroyo, frente a la empresa “Desarrollos Inmobiliarios Plurales, Sociedad Limitada”, su administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a las actoras las cantidades que siguen: a doña Pilar Calleja Monge, 18.137,77 euros, y a doña María del Sagrario Martínez Arroyo, 17.075,69 euros. Estimando la prescripción de la reclamación frente al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Inmobiliarios Plurales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.486/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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