Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
20-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110620-233

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

233
Demanda 1.117 de 2010

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.117 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel García Guerra, don Masao Arai, don Manuel Julio Arbonies Hernández, doña María Yolanda Sánchez López y doña Susan Boyle, contra la empresa “Escuela Internacional de Alcalá de Henares, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 10 de mayo de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Acumúlense a estos autos los que se siguen en este Juzgado con los números 1.123 y 1.124 de 2010, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola sentencia.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Al primer otrosí: se tiene por hecha la manifestación. Al segundo otrosí: conforme se solicita.

En cuanto a la prueba documental solicitada hágase saber a la parte demandada que los documentos pertenecientes a las partes deberán aportarse al proceso, si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida esta por el magistrado-juez o tribunal. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada, tal y como establece el artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En cuanto al interrogatorio, se hace saber que el mismo habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Escuela Internacional de Alcalá de Henares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.081/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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