Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
20-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110620-203

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

203
Ejecución 70 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 70 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Vinicio Jiménez Castillo, contra las empresas “Investura Metal, Sociedad Limitada”, y “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 11 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

En cuanto a la ejecutada “Obras Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”:

Requerir de pago a la citada ejecutada por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.

Requerir a la ejecutada a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Y desconociéndose la existencia de bienes de la ejecutada, y al objeto de obtener la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia acuerdo realizar consulta sobre los bienes y derechos de la misma a través de los servicios telemáticos del Punto Neutro Judicial, y visto el resultado de la misma, únase el informe sobre la existencia de cuentas corrientes a nombre de la ejecutada, el informe positivo de la Dirección General de Tráfico y el negativo del Catastro, y se acuerda el embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias abiertas a nombre de la ejecutada en las entidades financieras siguientes: “Banco Popular”, “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander”, “Caja de Madrid” y “Caja de Ahorros y Montes de Piedad de Zaragoza”, librándose a tal fin los correspondientes oficios.

El embargo de los vehículos propiedad de la apremiada que a continuación se describen con los datos de identificación conocidos: matrícula E-1222-BFK, marca “Komatsu”, mini excavadora cadena; matrícula 3743FSY, marca “Iveco” 35C15.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Benes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes, y en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Dirigir oficio a la Delegación de la Administración Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, y en caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal de la calle Orense, número 19 de Madrid, número 2523.

Librar mandamiento al Registro de la Propiedad número 1 de Fuenlabrada para que informe a este Juzgado sobre las fincas que consten como titularidad de la ejecutada, así como para que remita a este Juzgado certificación sobre cargas y demás datos que pudieran permitir el posterior embargo de las mismas.

En cuanto a la ejecutada “Investura Metal, Sociedad Limitada”:

Unir copia de los anuncios publicados en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” de 15 de marzo y 13 de abril por los Juzgados de lo social número 1 de Ávila y números 18 y 30 de Madrid, respectivamente, a los que se refiere el hecho segundo de esta resolución.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional con respecto a la citada ejecutada en la presente ejecución.

Y encontrándose la ejecutada en ignorado paradero, notifíquesele la presente junto con el auto conteniendo orden general de ejecución a través de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.—En Madrid, a 11 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Ángel Vinicio Jiménez Castillo, frente a “Investura Metal, Sociedad Limitada”, y “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, por importe de 786,92 euros de principal, más 47,21 euros y 78,69 euros que se presupuestan provisionalmente para interés y costas, no habiendo lugar a despachar ejecución, frente a “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, al haber satisfecho la cantidad objeto de condena.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Investura Metal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.210/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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