Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
20-06-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110620-271

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

271
Ejecución 214 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 214 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Manuel Bermejo Rodríguez, don Lorenzo Ramos Tejada, don Javier Soria Campos, don Pedro Jordán Fernández y don Fernando Casas Olalla, contra la empresa “Króner Cartón, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

En atención a lo expuesto, se acuerda: Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal total de 185.043,26 euros, más la cantidad de 37.009 euros en concepto de intereses y de costas provisionales.

Y constando, por diligencia de ordenación de fecha 31 de marzo de 2011, dada audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, los cuales han dejado transcurrir dicho plazo sin hacer alegación alguna, queden las actuaciones sobre la mesa de la refrendante a fin de dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, magistrada-juez de lo social del número 2 de Móstoles. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Króner Cartón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 17 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.023/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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