Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
20-06-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110620-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

99
Demanda 1.060 de 2010

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.060 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Molina Patricio, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución de fecha 20 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María Molina Patricio, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, y la “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, declaro el derecho de la actora a que le sea abonada la prestación de incapacidad temporal correspondiente a su baja médica de los días 3 de septiembre a 30 de octubre de 2009, siendo dicha prestación:

A cargo de la empresa por los días cuarto a decimoquinto de baja médica por importe de 286,22 euros; y

A cargo de “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, a partir del decimosexto día de baja médica, por importe de 666,70 euros.

La citada mutua deberá abonar y anticipar a la actora la totalidad de la cantidad prestacional (952,92 euros), sin perjuicio de su derecho a repetir frente a la empresa incumplidora “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, por la parte a que dicha empresa venía obligada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso ordinario alguno por ser inferior a 300.000 pesetas (1.803,04 euros) la cuantía reclamada por la parte actora (artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.927/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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