Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110618-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

11
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Gicalla, Sociedad Anónima Unipersonal” y representante legal de los trabajadores y asesoras CC OO (PCM-0238/2011).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de abril de 2011.—El Director General de Trabajo, PS (Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0238/2011.

En Madrid, a las once y quince horas del miércoles 6 de abril de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don Alonso Muñoz Romero.

Vocal: Don Carlos Amor Lahera.

Vocal: Don Pedro Baena Perez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 30 de marzo de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Carlos Savall, en calidad de representante legal.

“Gicalla, Sociedad Anónima Unipersonal”, domiciliada en la calle Solana, número 62, Torrejón de Ardoz.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Ricardo Panadero Cañadas, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ana Oller Alarcón, en calidad de asesora de CC OO.

Doña Gemma Mira Adán, en calidad de asesora de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, segun escrito introductorio presentado por don Ricardo Panadero Cañadas como representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Se pacta el calendario para el año 2011:

a) Se considerarán como días no laborables el 31 de octubre y el 9 de diciembre.

b) Con respecto al 23 y 30 de diciembre, se realizará media jornada, siendo de ocho y treinta a doce y treinta horas.

c) Las vacaciones de verano serán treinta días naturales, a los que se añadirá un día laborable de exceso de jornada. Dichas vacaciones se disfrutarán en dos turnos desde el 15 de julio hasta el 15 de septiembre, de forma que queden cubiertas las necesidades productivas.

d) Las veinte horas restantes de exceso de jornada, sobre la fijada en el convenio del sector, se detraerán de la jornada ordinaria, de manera continuada, a la hora de entrada a razón de media hora diaria a partir del 16 de junio y hasta el día en que por cada trabajador se hayan compensado las mencionadas horas de exceso.

e) Las ocho horas de libre disposición que fija el convenio se disfrutarán por cada trabajador de forma individualizada.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las trece y treinta horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado).

(03/18.482/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110618-11