Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110618-97

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

97
Modificación ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2011, acordó aprobar con carácter inicial la modificación de la ordenanza municipal reguladora de proyectos y obras de urbanización, aprobación que devino definitiva al haber concluido el trámite de información pública sin que se hayan presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 49, se procede a dar publicidad del texto íntegro de la norma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley.

Son modificados y quedan redactados como sigue los siguientes artículos:

Artículo 3, letra h):

“El presupuesto de las obras se calculará con la última versión editada en el momento de presentar el proyecto en el Ayuntamiento de la base de precios del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Guadalajara. Para las partidas de jardinería y mobiliario urbano podrá emplearse, además, la última versión editada de la base de precios de PARJAP Base de Precios de Paisajismo, Ingeniería y Arquitectura del Paisaje, Asociación Española de Parques y Jardines Públicos; en caso de productos terminados, se podrá presupuestar según precios de mercado.”

Artículo 5.5, apartado a):

“Una vez recibidas las obras se establece un plazo de garantía de dos años.”

Contra el acto de que se trata, y que agota la vía administrativa según los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en la forma y plazos señalados en la Ley reguladora de dicha jurisdicción o, en los casos en que proceda, recurso extraordinario de revisión. Pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta el acto notificado, en la forma y plazos establecidos en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Villanueva del Pardillo, a 25 de mayo de 2011.—El alcalde-presidente, en funciones por disposición del artículo 194 de la LO 5/1985, de 19 de junio, y artículos 9.3 y 39 del ROF/1986, Juan González Miramón.

(03/20.186/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110618-97