Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110618-96

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

96
Modificación ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2011, acordó aprobar con carácter inicial la modificación de la ordenanza municipal reguladora de señalización y balizamiento de las obras que se realizan en las vías públicas, aprobación que devino definitiva al haber concluido el trámite de información pública sin que se hayan presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 49, se procede a dar publicidad del texto íntegro de la norma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley.

Son modificados y quedan redactados como sigue los siguientes artículos:

Art. 20. Cortes de calle y estrechamientos de calzada.

“Como norma general no se podrá cortar ninguna calle ni se producirá estrechamiento en sus calzadas superior a lo indicado en los artículos 21 y 22. Las obras que así lo requiriesen deberán efectuarse con precaución y protegiéndose con planchas de acero; estas deberán quedar correctamente fijadas de modo que impidan desplazamientos accidentales y con los resaltos con el pavimento existente suavizado mediante arena de miga de modo que se permita la adecuada circulación de vehículos sin producir ruidos molestos.

La instalación de las planchas tendrá carácter provisional estableciéndose un plazo máximo de quince días para la completa reposición del firme afectado por la realización de las obras.”

Art. 26. Limpieza de calzada y aceras.

“En todo momento se mantendrán las calles afectadas por las obras, tanto la calzada como las aceras, en perfecto estado de limpieza, sin restos de polvo, tierras o materiales procedentes de la obra. Para ello, como mínimo una vez al día, se procederá a realizar el barrido y el baldeo del viario público afectado por las obras.

Se deberá poner especial cuidado en la limpieza de los vehículos que salgan de las obras a fin de que estos no depositen restos de tierra en el viario público.”

Art. 38. Multas.

“Cuando por razón de las circunstancias así proceda y, en todo caso, de no cumplirse voluntariamente la orden dada para el acatamiento de las determinaciones de la presente ordenanza, procederá, mientras persistan, la imposición de multas coercitivas por períodos diarios y cuantía, en cada ocasión de 150 euros o del 5 por 100 del valor de las obras si este fuese superior.”

Art. 40. Sanciones

“6. La multa impuesta tendrá carácter diario, en tanto subsista la infracción sancionable.”

Contra el acto de que se trata, y que agota la vía administrativa según los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en la forma y plazos señalados en la Ley reguladora de dicha jurisdicción o, en los casos en que proceda, recurso extraordinario de revisión. Pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta el acto notificado, en la forma y plazos establecidos en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Villanueva del Pardillo, a 25 de mayo de 2011.—El alcalde-presidente, en funciones por disposición del artículo 194 de la LO 5/1985, de 19 de junio, y artículos 9.3 y 39 del ROF/1986, Juan González Miramón.

(03/20.184/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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