Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110618-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Servicio de Disciplina Urbanística

Unidad Jurídica

34
Notificación propuesta resolución expedientes sancionadores

Habiéndose intentado la notificación en los domicilios de los destinatarios de las actuaciones que a continuación se relacionan, se procede a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— La instructora del expediente sancionador número 711/2011/00082 ha formulado con fecha de 29 de marzo de 2011 propuesta de resolución al haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección del inmueble sito en la calle San Toribio, número 1, de acuerdo al artículo 204.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la que se propone la imposición de una multa de 1.500 euros.

— La instructora del expediente sancionador número 711/2011/00209 ha formulado con fecha de 29 de marzo de 2011 propuesta de resolución al haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección del inmueble sito en la calle Santurce, número 2, de acuerdo al artículo 204.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la que se propone la imposición de una multa de 1.500 euros.

— La instructora del expediente sancionador número 711/2011/00305 ha formulado con fecha de 28 de marzo de 2011 propuesta de resolución al haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección del inmueble sito en la calle Serrallo, número 29, de acuerdo al artículo 204.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la que se propone la imposición de una multa de 1.500 euros.

— La instructora del expediente sancionador número 711/2010/28030 ha formulado con fecha de 31 de marzo de 2011 propuesta de resolución al haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección del inmueble sito en la calle Marina Vega, número 8, de acuerdo al artículo 204.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la que se propone la imposición de una multa de 600 euros.

— La instructora del expediente sancionador número 711/2010/20487 ha formulado con fecha de 10 de febrero de 2011 propuesta de resolución al haberse cometido una infracción urbanística al no haberse presentado en plazo el acta de inspección del inmueble sito en la calle Cañete, número 3, de acuerdo al artículo 204.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la que se propone la imposición de una multa de 1.500 euros.

Significándoles que la anterior resolución no es susceptible de recurso, por tratarse de un acto de mero trámite.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, por haber sido infructuosas las gestiones realizadas para notificarles las citadas resoluciones. Todo ello de conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significando, no obstante, que el contenido de la notificación de la propuesta de resolución podrá ser consultado por los interesados en el plazo de quince días en el Servicio de Disciplina Urbanística del Área de Urbanismo y Vivienda, sito en la calle Guatemala, número 13.

De no comparecer en el plazo señalado, la notificación surtirá todos sus efectos legales desde el día siguiente del vencimiento del mismo.

Madrid, a 31 de mayo de 2011.—El jefe del Servicio de Disciplina Urbanística, Jorge Ortueta Antunes.

(01/1.936/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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