Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110618-90

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

90
Reglamento de utilización de las instalaciones deportivas

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el Reglamento de Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales de Torrelodones, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2011, y expuesto al público por el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado alegaciones ni sugerencias, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado definitivamente aprobado, publicándose a continuación el texto íntegro del Reglamento:

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las instalaciones deportivas municipales.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Este será de aplicación en cualquier instalación deportiva municipal, sea de gestión directa o indirecta, de acceso libre para todos los ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes, o en este Reglamento, las propias del uso a que están destinadas y al pago del precio público en vigor para la actividad de que se trate.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo 1

Usuarios

Art. 3. Concepto de usuario.—3.1. A efectos de este Reglamento, se entiende por usuario de las instalaciones deportivas toda persona o entidad que haga uso de esta.

3.2. Cuando el usuario de la instalación deportiva sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales. En el caso de clubes o asociaciones, lo serán estas respecto del menor, sin perjuicio de lo establecido en sus diferentes estatutos o reglamentos.

3.3. Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia y presencia en la instalación.

3.4. Solo los usuarios podrán hacer uso de la instalación deportiva y de los servicios adscritos a la misma.

3.5. El acceso a la instalación deportiva supone la aceptación de las normas contenidas en este Reglamento por cualquier tipo de usuario.

Art. 4. Derechos de los usuarios:

— Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso específicas y de conformidad con su documento acreditativo, las instalaciones y servicios que se prestan.

— Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en las instalaciones y por el resto de usuarios que compartan las instalaciones.

— Ser informado, tanto en las oficinas, como en la instalación deportiva o a través de otros canales, sobre las condiciones de uso de las instalaciones y servicios que se prestan en las mismas, con entrega de los documentos que soliciten referidos a las mismas: Reglamentos, precios públicos, hojas de inscripción, cursillos y actividades programadas, etcétera.

— Disponer de hojas de reclamaciones para formular quejas, reclamaciones o sugerencias que considere oportunas.

— Utilizar los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etcétera, en los términos previstos en este Reglamento o en las normas de uso interno de la instalación.

— Disfrutar de aquellos precios especiales que se establezcan, en su caso.

— Solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los trabajadores/as de la entidad concesionaria, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.

— Cualquier otro derecho que venga reconocido por la legislación vigente.

Art. 5. Obligaciones de los usuarios:

— Utilizar las instalaciones y equipamiento conforme a lo dispuesto en este Reglamento y a las indicaciones de uso del personal de las instalaciones. En todo caso se debe respetar lo dispuesto en los carteles u otros indicadores, así como lo comunicado por la megafonía o por el personal de la instalación, en aquellos temas relacionados con el servicio y sus incidencias.

— Presentar el documento acreditativo para el acceso a las instalaciones y cuando sea requerido, el documento nacional de identidad u otro documento oficial de identificación.

— Abonar, en su caso, las tarifas o cuotas correspondientes.

— Comportarse correctamente en las instalaciones tanto con el personal como con los restantes usuarios.

— Utilizar la instalación y espacios deportivos de esta, con el adecuado vestido y calzado acorde a las diferentes modalidades deportivas y con lo que estuviera establecido por la entidad concesionaria.

— Cualquier otra obligación que venga impuesta por la legislación vigente y por este Reglamento.

Art. 6. Pérdida de la condición de usuario.—6.1. El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, y en particular de las obligaciones impuestas a los usuarios llevará consigo la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar la instalación o la prohibición de acceder a ella.

6.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán dados de baja los usuarios en las actividades deportivas por los siguientes motivos:

— Por la falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos.

— Por prescripción médica. Podrán ser dados de baja aquellos usuarios que por problemas de salud les esté contraindicada la realización de actividad física.

— Por sobrepasar la edad máxima establecida para cada actividad.

— Por falsear los datos que se pidan en el momento de la inscripción.

— Por falsear los datos relativos a su estado de salud, cuando esto pueda implicar algún tipo de riesgo físico para el propio usuario.

— Por no acreditar el pago correspondiente a la actividad deportiva de que se trate dentro del plazo establecido en la programación de la actividad.

6.3. La pérdida de la condición de usuario imputable exclusivamente a este no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.

6.4. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario se clasifican en leves, graves y muy graves, según se detalla a continuación:

Incumplimientos leves:

— Aquellos que no se califiquen como graves, y aquellos que no se califiquen como muy graves.

— El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnicos, …

— Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamientos.

Incumplimiento grave:

— El incumplimiento reiterado de las obligaciones del usuario.

— El mal trato por palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesores, técnicos, jueces o empleados de la instalación.

— Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento.

— Originar por imprudencia o negligencia graves daños a sí mismo o a otras personas.

— Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etcétera, y la suplantación de la identidad.

— La reincidencia de incumplimientos resueltos como leves.

— El incumplimiento de las normas incluidas en el artículo 8, apartados 2 y 3.

Incumplimientos muy graves:

— Constituirá falta muy grave la concurrencia de dos o más faltas graves.

6.5. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones del usuario:

— Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o pérdida de la condición de usuario por un período de cinco a treinta días.

— Los incumplimientos graves se corregirán con apercibimiento por escrito y pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre treinta días y cinco años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

— Los incumplimientos muy graves podrán dar lugar a la prohibición de acceso a la instalación deportiva.

6.6. Reparación de daños:

— La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de este Reglamento no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración Municipal tramitará por la vía de apremio la obligación de resarcimiento que proceda.

6.7. Responsabilidad por conductas contrarias al Reglamento cometidas por menores de edad:

— Los padres o tutores legales serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos o estén a su cargo.

6.8. Procedimiento sancionador.

— Se realizará una propuesta motivada por el responsable de las instalaciones, que contendrá los hechos, las pruebas y tipificaciones así como la consideración de cuantos datos sean precisos para la Resolución.

— Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que puedan efectuar las alegaciones presentadas y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

— Una vez concluido el plazo y a la vista de las alegaciones presentadas por los usuarios, el concejal responsable resolverá lo que proceda. Una vez resuelto se notificará al afectado dentro del plazo que confiere la legislación administrativa. En contra de los acuerdos adoptados, podrán interponerse otros recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 7. Acceso a la instalación deportiva.—En el control de acceso de la instalación, los usuarios individuales o colectivos, en su caso, deberán presentar el documento acreditativo para el acceso a las instalaciones y cuando sea requerido por personal de la instalación, el documento nacional de identidad u otro documento oficial de identificación válido.

Si el documento acreditativo mostrado presenta algún problema o está deteriorado será retirado por el personal de la instalación aunque se permitirá el acceso en ese momento y se le devolverá a la salida.

Se permitirá el acceso a los lugares habilitados a los perros-lazarillo que acompañen a los usuarios invidentes en su deambulación habitual.

Art. 8. Normas de uso la instalación deportiva.—8.1. Horario:

— La utilización de las instalaciones se realizará dentro del horario fijado para cada actividad y, en su caso, según la programación específica.

— En el caso de usuarios colectivos, se permitirá el acceso a los vestuarios con veinte minutos de antelación al horario fijado. Podrá ampliarse hasta un máximo de sesenta minutos en el caso de competiciones y según categorías.

— Cuando la utilización tenga un horario prefijado, no podrá exigirse la prolongación del tiempo no disfrutado, si bien podrá concederse ese tiempo si no se perjudica a terceros.

8.2. Indumentaria:

— El acceso a los espacios deportivos deberá realizarse con la indumentaria deportiva adecuada. Todo cambio de indumentaria que implique desnudarse deberá realizarse, inexcusablemente, en los vestuarios.

8.3. Otras normas:

— No está permitido fumar dentro de la instalación deportiva tal y como se recoge en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco.

— No está permitido jugar con balones, pelotas u otros objetos en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.

— Queda prohibido tirar al suelo o abandonar cualquier tipo de residuo sólido urbano fuera de las papeleras.

Art. 9. El servicio de taquillas y los vestuarios:

— El depósito de objetos en taquillas y vestuarios no estará vinculado con ningún contrato de depósito, por lo que ni la entidad concesionaria ni el Ayuntamiento se hacen responsables de la custodia de estos objetos.

— La utilización de los vestuarios y de las taquillas está vinculada a la realización de una actividad deportiva concreta, por lo que, una vez finalizada la misma, estos deberán quedar libres.

— Los objetos no retirados de los vestuarios y de las taquillas al finalizar la jornada y los extraviados que se hallaren en otros lugares de las instalaciones se guardarán en algún lugar especialmente acondicionado al efecto. Cuando dichos objetos no sean reclamados por sus dueños en el plazo de un mes después del hallazgo, deberán ser depositados en el Punto Limpio Municipal para su retirada.

— En el caso de usuarios colectivos, los entrenadores, profesores o responsables de los grupos deberán de verificar el estado de las instalaciones antes y después de que se abandonen por sus jugadores y los equipos contrarios, comprobando que no existe ningún desperfecto. Si se descubriese alguna anomalía, deberá comunicarse al personal de la instalación. Como regla general, los entrenadores, profesores o responsables de los grupos deberán permanecer en los vestuarios mientras sus jugadores se cambian con el fin de controlar que el comportamiento es correcto.

Capítulo 3

Quejas, sugerencias, solicitudes de información y reclamaciones

Art. 10. Tramitación de las quejas, sugerencias y solicitudes de información.—Las quejas, sugerencias, reclamaciones o peticiones se podrán plantear por cualquiera de los siguientes medios:

— Verbalmente ante el personal de la instalación, quien deberá en primera instancia hacer todo lo posible por solucionarla.

— Por escrito, en el modelo que se encontrará a disposición de los usuarios en todas las instalaciones deportivas, en las oficinas o a través de correo electrónico o de la página web de deportes del Ayuntamiento o de la entidad concesionaria.

— Por teléfono, llamando a los teléfonos de atención de la entidad concesionaria.

— En el caso de las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones, si se desea contestación, es necesario introducir una dirección postal o e-mail para contactar con el interesado/a que la presenta.

— La petición, sugerencia o queja podrá incluir documentos adjuntos.

— El órgano competente (Concejalía de Deportes) contestará a los ciudadanos/as en el plazo más breve posible que será de un mes como máximo y se notificará en la dirección señalada por los ciudadanos para ello.

— La entidad concesionaria deberá poseer hojas de reclamaciones de conformidad con lo establecido en la Ley 44/2006, de 29 de octubre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios de la Comunidad de Madrid o normativa que le sustituya y tramitar estas reclamaciones de conformidad con lo establecido en dicha normativa. La entidad concesionaria deberá dar cuenta a la Concejalía de la presentación de dichas reclamaciones y de su resolución.

— En relación con la responsabilidad de la entidad concesionaria por daños, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Servicio Público o normativa que la sustituya, debiendo el contratista indemnizar todos los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato de gestión del servicio público.

Torrelodones, a 6 de junio de 2011.—El alcalde en funciones, Carlos Galbeño González.

(03/20.808/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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