Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110616-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Modificación ordenanza por ocupación dominio público

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2011, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza por ocupación del dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, que figura en el anexo, transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 12 de mayo de 2011 hasta el 13 de junio de 2011 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 110 de 11 de mayo de 2011, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza aprobada.

ANEXO

Los dos nuevos apartados a incluir en el artículo ocho son los siguientes:

“10. El concesionario deberá mantener los elementos delimitadores del espacio a ocupar (jardineras, etcétera) en adecuado estado de conservación y ornato.

11. Horario de terrazas:

11.1. Zonas peatonales: hasta las 2 horas.

11.2. Zonas no peatonales: hasta las 24 horas”.

El nuevo apartado del artículo nueve es el siguiente:

“6. Para la concesión de instalación de terrazas en la calzada, será requisito previo el abono de los elementos delimitadores del espacio a ocupar por la terraza (jardineras, bolardos, etcétera) de acuerdo con la liquidación realizada por los Servicios Técnicos Municipales”.

Soto del Real, a 14 de junio de 2011.—La alcaldesa, Encarnación Rivero Flor.

(03/21.814/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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