Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2011

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110616-190

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

NOTARÍA DE DON JAVIER JOSÉ MATEOS SALGADO

190
Subasta notarial

Don Javier José Mateos Salgado, notario del Ilustre Colegio de Madrid.

Hago saber: Que en mi notaría, sita en Móstoles, avenida del Dos de Mayo, número 5, primero, se tramita venta extrajudicial de la siguiente finca hipotecada:

Urbana.—Piso segundo A, en Móstoles (Madrid), paseo de Arroyomolinos, número 19. Superficie: 54,78 metros cuadrados. Cuota. 4,87 por 100. Inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de Móstoles, finca 15.396.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones: tendrá lugar en mi Notaría. La primera subasta el 19 de julio de 2011, a las diez horas, siendo el tipo base el de 201.300 euros, de no haber postor o resultare fallida; la segunda subasta el 20 de septiembre de 2011, a las diez horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos la tercera subasta, el 20 de octubre de 2011, a las diez horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras, en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor, el 27 de octubre de 2011, a las diez horas. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes, de nueve y treinta a trece y treinta horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán existentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la primera y segunda subastas, y en la tercera un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del notario (emitido por un Banco o Caja).

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

En Móstoles, a 7 de junio de 2011.—El notario (firmado).

(02/5.593/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS

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