Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110616-185

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

EDICTO

185
Procedimiento 133 de 2011

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 133 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Carvajal Blázquez, contra la empresa “Ibercom Maderas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que, estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, don César Carvajal Blázquez, contra la parte demandada, la empresa “Ibercom Maderas, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a esta a que abone a la parte actora la cantidad de 5.645,72 euros; todo ello más el interés legal por mora de las cantidades correspondientes a salarios.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito”, denominada “Depósitos y consignaciones”, número 293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto sentencia, o cuanto se trate de emplazamiento.

En Ávila, a 20 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.664/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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