Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110616-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

132
Ejecución 45 de 2010

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 45 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Camacho Gómez y don Ricardo Camacho Gómez, contra la empresa “Gráficas Valmax IR, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dada cuenta; se acuerda la venta en pública subasta del arrendamiento financiero con opción a compra de la finca número 100.368, inscrita en el Registro de la Propiedad número 16 de Madrid, al tomo 1.390, folio 1, inscripción tercera y justipreciada en 101.710,99 euros y que ha sido embargada a “Gráficas Valmax IR, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-80987035.

Anúnciese su celebración con veinte días de antelación por lo menos, por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expresándose las condiciones de la subasta conforme determina la Ley.

La subasta tendrá lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado, el día 7 de julio de 2011, a las nueve horas, con los requisitos y circunstancias a que se refieren los artículos 667 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte que:

1.o En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación a los acreedores podrá la deudora liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba a los ejecutantes por principal, intereses y costas (artículo 670.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o Para tomar parte en la subasta los postores deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2517, o de haber presentado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 30 por 100 del valor que se haya dado a los bienes con arreglo al artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo consignar, asimismo, en dicho resguardo si, en su caso, ha recibido en todo o en parte cantidades de un tercero.

Las cantidades depositadas se devolverán a los postores, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3.o Los ejecutantes solo podrán tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4.o Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en los autos, o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor (artículo 669.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5.o Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se ha hecho mención (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

7.o La aprobación del remate y la adjudicación, en su caso, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.o Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán por la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

9.o De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gráficas Valmax IR, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.273/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110616-132