Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110616-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

99
Ejecución 159 de 2010

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 159 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Rodríguez Fernández, contra la empresa “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución número 159 de 2010, seguido a instancias de doña Elena Rodríguez Fernández, frente a “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, y dejar sin efecto los embargos trabados.

Constando en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social número 7, en el procedimiento arriba referido, 1.576,82 euros, cantidad ingresada por “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 467/2006 de 21 de abril, acuerdo:

El reintegro de dicha cantidad, expidiendo para ello mandamiento de pago, debidamente firmado y sellado por la secretaria judicial, por importe de 1.576,82 euros a favor de “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, por el concepto de principal, y otro por la suma de 1.576,82 euros en concepto de sobrante.

Se le cita personalmente o por medio de persona con poder a fin de que comparezca en la Secretaría de este Juzgado, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, al objeto de proceder a la entrega del mandamiento de devolución por la referida cantidad, bajo apercibimiento, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 467/2006 de 21 de abril, de que el mismo caduca a los tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de emisión, así como que transcurrido un año desde la misma sin hacer efectivo el mandamiento o sin comparecer a recogerlo, se procederá a transferir dicha cantidad a la “Cuenta e fondos provisionalmente abandonados”.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2505 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jeerre Facility, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.538/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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