Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
15-06-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110615-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Gestión Urbanística

Subdirección General de Promoción del Suelo

Departamento de Gestión Zona I

54
Proyecto Reparcelación APR 08.01 Calle Cantalejos

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en reunión celebrada el 31 de marzo de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.o del artículo 88.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Proyecto de Reparcelación correspondiente al Área de Planeamiento Remitido 08.01 “Calle Cantalejos”, con estimación total, parcial o desestimación de las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública y la modificación introducida de oficio, en los términos y con arreglo a las consideraciones que se recogen en el informe emitido por los servicios técnicos de la Subdirección General de Promoción del Suelo de la Dirección General de Gestión Urbanística, de 28 de febrero de 2011.

Segundo.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid, con notificación individualizada a los propietarios.

Lo que se publica como medio de notificación subsidiaria a los afectados que a continuación se señalan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los que cursada notificación individualizada al domicilio obrante en el expediente no ha podido practicarse por las causas siguientes:

a) Por haber sido devueltas por el Servicio de Correos indicando que el destinatario era desconocido en el domicilio de destino:

— “Desarrollos Urbanísticos Valdemoro, Sociedad Anónima”.

— “Tilos Development, Sociedad Anónima”.

— “Calafell Desarrollos, Sociedad Limitada”.

— Don Joaquín Pol Fernández.

b) Por haber sido devueltas por el Servicio de Correos indicando que la dirección de destino era incorrecta:

— “Carlopac-5, Sociedad Limitada”.

— Don Antonia Cánovas González.

c) Por haber sido devueltas por el Servicio de Correos indicando la caducidad de la notificación, al no comparecer el destinatario a su retirada en el plazo concedido:

— Don Eutiquiano Pedro García López.

— Herederos de doña Casimira Adriana López Agüí.

— “Promociones Prau, Sociedad Anónima”.

— “Lituma, Sociedad Anónima”.

d) Por haber sido devueltas por el Servicio de Correos indicando que el destinatario estaba ausente:

— Don Roberto Luis Fresnedoso Prieto.

e) Por no haber sido devuelto por el Servicio de Correos acuse de recibo que acredite su recepción por el destinatario:

— “Cantalejo Residencial, Sociedad Limitada Unipersonal”.

Lo que se publica para general conocimiento, significándose que el precedente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el supuesto de que optase por interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Si el recurso de reposición es resuelto expresamente, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será el de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de su resolución, y en el supuesto de desestimación presunta, el plazo de presentación del referido recurso contencioso-administrativo es de seis meses, a contar desde el siguiente día en que debe entenderse presuntamente desestimado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 16 de mayo de 2011.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado.

(02/4.952/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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