Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
15-06-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110615-240

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 9

EDICTO

240
Ejecución 84 de 2011

Doña Rosa María Adame Barbeta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 216 de 2009 a instancias de la parte actora doña María Alicia García Bolívar, contra “Franrecamb, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto y decreto de ejecución de fecha 18 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

En Sevilla, a 18 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima magistrado-juez de lo social número 9 de Sevilla, don Rafael Fernández López acuerda: Procédase a la ejecución de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2009 dictada en las presentes actuaciones, despachándose la misma a favor de doña María Alicia García Bolívar, contra “Franrecamb, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 15.261,92 euros en concepto de principal y 2.441,90 euros en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a la ejecutante de las citadas cantidades.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento sexto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Rafael Fernández López, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, ante mí la secretaria judicial.—Doy fe.

Decreto

En Sevilla, a 18 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

Su señoría la secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, doña Rosa María Adame Barbeta, acuerda: Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada “Franrecamb, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 15.261,92 euros, más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas, 2.441,90 euros a favor de la ejecutante doña María Alicia García Bolívar, y en concreto las devoluciones que por impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir principal, intereses y costas a cuyo efecto se librará el correspondiente oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Y constando la declaración de la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese esta resolución a las partes mediante correo certificado con acuse de recibo y a la demandada “Franrecamb, Sociedad Limitada”, por edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de revisión sin que produzca efecto suspensivo, ante el magistrado-juez que dictó el auto de ejecución, mediante escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” número 4028/0000/31/0216/09, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “31” y “Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta en la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto número 0030/1846/42/0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo social número 9 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán 4028/0000/31/0216/09, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “31” y “Social-Revisión”.

Así por este decreto lo acuerda, manda y firma la secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Franrecamb, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Sevilla, a 20 de agosto de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.231/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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