Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
15-06-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110615-241

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

241
Demanda 884 de 2009

Doña María de Carmen Panizo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 884 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don El Mokhtar Garti y don Abdelkader Garti Garti, contra las empresas “Lutegar Servicios, Sociedad Limitada”, y “Sysmas-3, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 210 de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente, como estimo, la demanda formulada por don Abdelkader Garti Garti, frente a “Lutegar Servicios, Sociedad Limitada”, y “Sysmas-3, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Lutegar Servicios, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 2.121,16 euros, y a “Sysmas-3, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 787,8 euros. Dichas cantidades se verán incrementadas con los intereses legales ex artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta del Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta del Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Lutegar Servicios, Sociedad Limitada”, y “Sysmas-3, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 28 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.455/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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