Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
15-06-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110615-12

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

12
Orden 1927/2011, de 16 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2010-2011.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte creó por Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio, los Premios Nacionales de Formación Profesional, estableciendo los requisitos para su concesión y atribuyendo a las Administraciones educativas competentes de las Comunidades Autónomas, a través de las correspondientes convocatorias, la regulación de todos los aspectos relativos a plazos, procedimiento y modelo de inscripción para la participación en su ámbito territorial. Y la Comunidad de Madrid, mediante la Orden 3354/2010, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio, aprobó las bases reguladoras de dichos premios, en la que se faculta a la Dirección competente en materia ordenación académica a dictar cuantas disposiciones precisen su aplicación y desarrollo.

En virtud de lo anterior, con objeto de concretar cuantos aspectos son necesarios para la adjudicación de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2010-2011, esta Consejería

DISPONE

Artículo 1

Convocatoria

Se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2010-2011, de acuerdo con las bases establecidas en el capítulo I de la Orden 3354/2010, de 14 de junio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 24 de junio).

Artículo 2

Requisitos de los aspirantes

Podrán optar al Premio Extraordinario de Formación Profesional los alumnos que reúnan los requisitos siguientes:

1. Haber cursado en centros docentes españoles un ciclo formativo de grado superior de los catálogos de títulos vigentes de Formación Profesional y lo hayan finalizado en el curso académico 2010-2011 en un centro docente de la Comunidad de Madrid.

2. Que la calificación final del ciclo formativo, obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 2009), sea igual o superior a 8,50 puntos. No se tendrán en cuenta las calificaciones de apto, convalidado y exento.

Los centros informarán a aquellos alumnos que reúnan dichos requisitos acerca de la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.

Artículo 3

Número de premios

Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada una de las 20 familias profesionales de las 26 que figuran en el Anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siempre que se trate de un título que se imparta en centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Asignación económica

1. El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 12.000 euros, que se harán efectivos con cargo a la partida 48390 del programa presupuestario 508 “Formación Profesional” correspondiente al año 2012.

2. La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid será de 600 euros.

Artículo 5

Procedimiento y plazo de inscripción

1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden, deseen optar al Premio Extraordinario formalizarán su inscripción en el modelo de solicitud que figura en el Anexo I y la presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

2. Junto con la solicitud de inscripción se adjuntará la siguiente documentación:

a) Certificación académica original de los estudios alegados para concurrir a la convocatoria, expedida por el Instituto de Educación Secundaria donde los haya cursado o al que esté adscrito el centro privado en el que los realizó.

b) Breve currículum vítae con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos académicos o profesionales cualesquiera que se desee alegar, acompañados de la documentación justificativa correspondiente.

c) Fotocopia del documento de identidad compulsada en el Registro de la Consejería de Educación o en la dependencia en la que se presente la documentación, si esta tiene competencia atribuida para compulsar documentos.

d) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que se incluye en el Anexo II.

3. Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet a través del registro telemático de la Consejería de Educación, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se tendrá por desestimada su petición, archivándose la misma, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de dicha Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. La inscripción para la participación en la convocatoria se podrá efectuar hasta el día 2 de julio próximo.

Artículo 6

Jurado de Selección

Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá un Jurado de Selección nombrado por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales formado por los miembros siguientes:

Presidente: El Jefe de Área de Ordenación de Formación Profesional o la persona en quien delegue.

Vocales:

— Un Inspector de Educación propuesto por el Director de cada una de las cinco Direcciones de Área Territoriales que tenga asignada la supervisión de enseñanzas de Formación Profesional en centros de su ámbito de gestión.

— Un funcionario del Área de Ordenación de la Formación Profesional, que actuará como secretario del Jurado.

La composición del Jurado se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y del Servicio de Información de la Consejería de Educación.

Artículo 7

Selección de los candidatos

1. Para la selección de los candidatos, el Jurado tomará en cuenta su expediente académico, especialmente la calificación final del ciclo formativo superado.

2. En el supuesto de empate en la calificación final se aplicarán en este orden los siguientes criterios de desempate:

a) El logro de matrícula de honor en la calificación final del ciclo formativo.

b) El mayor número de menciones honoríficas que consten en su expediente académico.

c) El mayor valor de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales, calculada sumando los productos de la nota numérica de cada módulo profesional, multiplicada por el número de horas curriculares del módulo y dividiendo dicho resultado por la suma de las horas curriculares de los módulos que intervienen en el cálculo.

d) La elección de la Formación Profesional como primera opción al término de los estudios que posibilitaron el acceso a estas enseñanzas.

e) Mayor puntuación en otros méritos debidamente justificados que puedan ser relevantes para la adjudicación del premio, puntuados de acuerdo con el baremo que se refleja en el Anexo III.

El Jurado, cuando lo crea necesario, podrá recabar de los participantes información complementaria que permita discriminar a los que posean igual calificación. De persistir el empate, el Jurado podrá acordar la celebración de las pruebas que juzgue convenientes relacionadas con los estudios cursados.

3. El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.

4. Finalizado el procedimiento, el Presidente del Jurado ordenará la publicación el día 26 de julio de la resolución provisional de la convocatoria en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y del Servicio de Información de la Consejería de Educación. Dicha información estará también disponible en la siguiente dirección de Internet: www.madrid.org/fp

5. La Resolución provisional podrá ser objeto de reclamación por los interesados en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de su publicación en los tablones de anuncios antes señalados. Las reclamaciones se presentarán en las dependencias señaladas en el artículo 5.1 y serán resueltas por el Jurado en los treinta días hábiles siguientes a la finalización del plazo anteriormente estipulado, tras lo cual la Resolución de la convocatoria se elevará a definitiva, dándose a conocer a efectos informativos a través de la dirección de Internet antes indicada.

Artículo 8

Resolución de la convocatoria y adjudicación de premios

1. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Orden 3354/2010, de 14 de junio, el Presidente del Jurado propondrá al titular de la Consejería de Educación la adjudicación de premios para su aprobación y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID mediante la correspondiente Orden.

2. Contra esta Orden de adjudicación, el interesado podrá interponer los recursos que se señalan en el artículo 7.2 de las bases reguladoras.

3. A los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Formación Profesional les será de aplicación lo establecido en el artículo 5.3 y en los apartados 3 y 4 del artículo 7 de la mencionada Orden 3354/2010.

Artículo 9

Retirada de la documentación

La documentación aportada por los candidatos que no obtengan Premio Extraordinario, podrá ser retirada por los interesados o por persona debidamente autorizada en el Área de Ordenación de la Formación Profesional (Gran Vía, número 20, primera planta) dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de adjudicación de los premios en horario de doce a catorce horas.

Transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncia a su recuperación, perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación.

Artículo 10

Obligaciones del beneficiario

1. Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se opongan a aquella y en lo referente a la naturaleza de cada convocatoria.

2. En todo caso, el beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

3. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

Artículo 11

Recursos

Contra esta Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de mayo de 2011.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

Ver en documento PDF

(03/19.901/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110615-12