Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110610-19

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

19
ORDEN 1874/2011, de 11 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de selección de centros concertados para la implantación de enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2011-2012.

La Comunidad de Madrid ha fijado entre sus objetivos prioritarios en materia educativa la incorporación del inglés como segunda lengua, en el convencimiento de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que los alumnos alcancen una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea.

En la misma línea de los últimos dos años, mediante la Orden 401/2011, de 3 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de febrero), la Consejería de Educación convocó en régimen de concurrencia competitiva la selección de centros concertados de la Comunidad de Madrid, para la autorización de la implantación de enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Primaria en el próximo curso 2011-2012.

Una vez constatado el cumplimiento por parte de los centros solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada Orden 401/2011 y estudiada la documentación aportada por los candidatos en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la misma norma, la Comisión de Valoración prevista en el artículo 8 ha elaborado la propuesta de centros seleccionados.

En consecuencia, a propuesta de la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y en cumplimiento de lo previsto para la resolución de la convocatoria en el artículo 10 de la mencionada Orden 401/2011,

DISPONGO

Artículo 1

Centros seleccionados

1. Los centros relacionados en el Anexo I quedan autorizados para implantar la enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Primaria a partir del curso 2011-2012.

2. En el curso académico 2011-2012, los centros seleccionados impartirán enseñanza bilingüe en el primer curso de Educación Primaria.

Artículo 2

Proyecto educativo bilingüe

1. Con carácter general, los proyectos bilingües deberán ajustarse escrupulosamente a la normativa de ordenación académica vigente, así como a las condiciones de autorización del centro. De forma específica se redactarán y desarrollarán cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 401/2011, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, para la implantación de enseñanza bilingüe español-inglés en los centros concertados de la Comunidad de Madrid en el curso 2011-2012.

2. El proyecto bilingüe formará parte del proyecto educativo de cada centro y las programaciones didácticas de las áreas impartidas en inglés se integrarán en los documentos oficiales de programación del centro.

3. Corresponde a las Direcciones de Área Territorial, a través de sus Servicios de Inspección Educativa, la supervisión de los proyectos y de su aplicación práctica.

4. Al final de cada año académico, los equipos directivos de los centros se responsabilizarán de que se remita a la correspondiente Dirección de Área Territorial la memoria de evaluación de la experiencia bilingüe a la que se refiere el artículo 13 de la citada Orden 401/2011.

Artículo 3

Financiación de los centros seleccionados

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden 401/2011, los centros autorizados a implantar enseñanza bilingüe recibirán una ampliación de la financiación por el concepto “Otros gastos” del concierto educativo, correspondiente al curso 2011-2012, en las cuantías que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

2. La financiación concedida se abonará con cargo al ejercicio económico de 2011, en el primer trimestre del curso 2011-2012, y se justificará de acuerdo con las instrucciones que se dicten para la justificación anual de la financiación correspondiente a todas las enseñanzas del centro objeto de concierto educativo.

3. Esta financiación se destinará a sufragar gastos derivados de la implantación de la enseñanza bilingüe, incluidos los auxiliares de conversación, el material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento del proyecto bilingüe.

4. Durante el período de implantación del proyecto bilingüe, los auxiliares de conversación, dentro de los límites de la financiación concedida, podrán apoyar la impartición del área de Lengua Inglesa en todos los cursos de Educación Primaria.

Artículo 4

Profesorado habilitado en los centros seleccionados

1. Antes del 15 de septiembre de 2011, los centros seleccionados para implantar por primera vez la enseñanza bilingüe en 2011-2012, presentarán ante la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación la relación nominal de los maestros que, de acuerdo con la normativa vigente, asumirán la docencia en el curso 2011-2012 en las áreas impartidas en inglés en el marco del proyecto educativo bilingüe y poseen la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües español-inglés, y ello de acuerdo al Anexo II de la presente Orden de resolución de la convocatoria.

2. Todos los centros autorizados para impartir la enseñanza bilingüe deberán disponer a lo largo de su implantación del número suficiente de maestros con habilitación para impartir enseñanza bilingüe en lengua inglesa. Para garantizar la viabilidad y continuidad de la enseñanza bilingüe, se ha fijado en dos el requisito mínimo de profesores habilitados en cada centro seleccionado.

3. En cada curso de la Educación Primaria en el que se implante progresivamente el proyecto bilingüe se impartirá en lengua inglesa un tercio del horario escolar. El área de Lengua Inglesa podrá ser impartida por el profesorado con la titulación académica adecuada para impartir dicha área en Educación Primaria. El resto de áreas que se impartan en inglés se deberán impartir por maestros que estén en posesión de la habilitación lingüística en los términos establecidos por la Consejería de Educación.

4. Los centros seleccionados deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos de profesorado ininterrumpidamente durante cada curso escolar.

Artículo 5

Publicidad

Los centros autorizados para impartir la enseñanza bilingüe mediante la presente Orden podrán incorporar en su publicidad referencias a la impartición de enseñanza bilingüe español-inglés en la Educación Primaria.

Artículo 6

Centros que no han resultado seleccionados

1. Los centros que han concurrido a la convocatoria y no figuran en el Anexo I no han resultado autorizados para implantar enseñanza bilingüe en el curso 2011-2012, por no alcanzar el mínimo de dos profesores habilitados.

2. Los centros no seleccionados, según lo previsto en el artículo 10.3 de la Orden 401/2011 de convocatoria, serán notificados individualmente conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Desarrollo de la Orden

Se autoriza al titular de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

Artículo 8

Efectos de la Orden

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 9

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, desde la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/19.119/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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