Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2011

Sección 5.10: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110610-224

Páginas: 3


V. OTROS ANUNCIOS

GENERALITAT VALENCIANA

Conselleria de Infraestructuras y Transporte

224
Notificación laudo emitido Junta Arbitral Transportes

Don Ramón Escrig Moreno, presidente de la Junta Arbitral de Transportes de Valencia.

Manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, hace saber a “Track & Trace Volum Expeditions, Sociedad Limitada”, que se ha dictado laudo en el expediente referenciado y no siendo posible su notificación por desconocido, ignorado paradero o ausencia, se hace a través de la presente publicación, a los efectos legales oportunos. El contenido íntegro del laudo es el que se reseña seguidamente:

«Tribunal:

Presidente: don Ramón Escrig Moreno.

Vocales: doña Aurora Costa Vicente, que excusa su asistencia; doña Marta Rubio Garrigues, que actúa en sustitución de don Carlos Virosque Verdú, que excusa su asistencia.

Secretaria-vocal suplente: doña Teresa Calatrava Alarcón.

Partes:

Reclamante: “Laratrans Servicios Logísticos y Transportes, Sociedad Limitada”, representada por doña María Pilar Lara Perelló.

Reclamada: “Track & Trace Volum Expeditions, Sociedad Limitada”, que no comparece al acto de vista, estando citada a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valencia, a 29 de marzo de 2011 y siendo las once horas, se constituye la Junta Arbitral de Transportes por los miembros expresados anteriormente y con la asistencia de las partes para resolver el expediente V-153/2010, procediéndose a la celebración de la vista oral respecto de la siguiente reclamación: impago de portes. Incomparecencia de la demandada. Citación a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Iniciada la vista oral por el presidente se procede a comprobar la identidad de la parte compareciente y la calidad con que interviene.

Se da cuenta de que ante la reiterada imposibilidad de citación y notificación a vista, realizados a través del servicio de Correos, se ha procedido a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (por ser Madrid último domicilio conocido) número 46, de 24 de febrero de 2011.

Concedida la palabra a la reclamante deja basada su reclamación en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Ratificándose en todos los motivos de su demanda manifiesta que como consecuencia de las relaciones comerciales existentes entre las partes, la reclamada realizó, por cuenta de la reclamante, un transporte desde Loriguilla (Valencia) hasta Donostia (San Sebastián). Una de las condiciones del transporte y que debía actuar de forma imperativa, ya que su incumplimiento llevaba acarreada una penalización, era entregar la mercancía entre las ocho y treinta y las diez horas. Esta condición imperativa fue reiteradamente puesta de manifiesto y aceptada por la reclamada.

No obstante, llegada la hora señalada el camión no se presentó en destino. La mercancía llegó por la tarde y, por lo tanto, no se pudo descargar hasta el día siguiente, ocasionando gastos de personal y maquinaria contratada al efecto para proceder a la descarga. El consignatario informó que por estos perjuicios pasaría el cargo correspondiente.

Preguntado al porteador por este retraso señaló que se debió a un pinchazo de una de las ruedas del camión que le impidió llegar a su hora al destino.

Dado que el vehículo de “Track & Trace” tenía que proseguir viaje, hubo que buscar un almacén para depositar la mercancía hasta que se pudiese llevar a cabo la entrega.

Finalmente la entrega se produjo el 6 de febrero de 2010, mediante otro camión de “Laratrans, Sociedad Limitada”.

Con el fin de paliar los efectos de la indemnización que iba a solicitar el consignatario, más los gastos obligatorios del almacenaje y nuevo transporte hasta destino, se requirió reiteradamente al porteador para que justificase los motivos del retraso. Aunque la reclamación fue, tal y como se ha señalado, reiterada, hasta cuatro meses después de los hechos no se presentó una factura de un pinchazo del camión cuya fecha estaba sobrepuesta con un fechador y no impresa como el resto de la factura.

Finalmente, y ante la falta de justificación efectiva del retraso, “Laratrans” se hizo cargo de todos los gastos que se produjeron, sin haber obtenido ninguna respuesta por parte de la reclamada.

Realizadas diversas gestiones de cobro sin conseguirlo es por lo que se interpone la presente demanda, solicitando que una vez que sea reconocido su derecho se condene a la reclamada al pago de la cantidad de 1.188 euros.

Son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. La competencia territorial de la Junta, de la que nada se alega, viene determinada en los artículos 6 y 7.2 del Reglamento de la LOTT (Real Decreto 1211/1990).

2. La sumisión viene determinada de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, conforme a la redacción dada al mismo por el artículo 162 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres: “se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 6.000 euros y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratado”. No consta en el expediente que se haya hecho ninguna manifestación en el sentido preceptuado.

3. Dada la ausencia de la vocal representante de la Federación de Transportistas, el presente laudo se dicta de conformidad con la previsión contenida en el apartado 7 del artículo 9 del ya mencionado Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que literalmente dispone que “la inasistencia de cualquiera de los miembros de la Junta, con excepción del presidente, no impedirá que se dicte el laudo”.

4. De las manifestaciones realizadas en vista se deduce que, efectivamente, los perjuicios que se reclaman en esta demanda y cuya factura consta adjunta a la misma fueron producidos como consecuencia de una falta de diligencia exigible a todo buen profesional, lo que determina el derecho a su cobro por parte de la reclamante. Por todo ello, valoradas las declaraciones manifestadas en la vista y demás documentos que constan en el expediente, tras las oportunas consideraciones, la Junta, por unanimidad de sus miembros, dicta el siguiente laudo:

Estimar la demanda interpuesta por “Laratrans Servicios Logísticos y Transportes, Sociedad Limitada”, representada por doña María Pilar Lara Perelló, contra “Track & Trace Volum Expeditions, Sociedad Limitada”, ya que de los hechos relatados, documentos probatorios y declaraciones efectuadas se establece que efectivamente se produjeron unos perjuicios imputables al porteador.

Por todo ello, “Track & Trace Volum Expeditions, Sociedad Limitada”, deberá abonar a “Laratrans Servicios Logísticos y Transportes, Sociedad Limitada”, la cantidad de 1.188 euros).

Contra este laudo puede ejercitarse la acción de anulación ante la Audiencia Provincial de Valencia en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración o complemento, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje. Transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo mercantil de Valencia, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil».

Dichos plazos de recursos contenidos en el laudo transcrito serán computables a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Valencia, a 3 de mayo de 2011.—El presidente de la Junta Arbitral de Transportes de Valencia, Ramón Escrig Moreno.

Valencia, a 3 de mayo de 2011.—El subsecretario de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, Gaspar Peral Ribelles.

(02/4.571/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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