Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110610-100

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

RÉGIMEN ECONÓMICO

100
Ordenanza fiscal tasas utilizaciones privativas

Habiéndose publicado con fecha 12 de abril de 2011 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, y sin que se hayan presentado reclamación o alegación alguna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente referido, procediéndose a su publicación.

Artículo 6. Cuota tributaria:

Punto 2, apartado F). Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y sus normas reguladoras. Añadir lo siguiente en relación a los cajeros automáticos:

“6. Cajeros automáticos instalados por las entidades bancarias y demás aparatos de que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios en las fachadas de los inmuebles, con acceso directo desde la vía pública.

La obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la concesión de la licencia administrativa o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la correspondiente licencia. En el primer ejercicio que se devengue se prorrateará por los días del año que correspondan, para los sucesivos ejercicios la gestión y recaudación se realizará mediante recibo en base a un padrón o matrícula anual.

La cuota a satisfacer por cada cajero instalado es de 600 euros anuales.”

Serranillos del Valle, a 24 de mayo de 2011.—La alcaldesa, Olga Fernández Fernández.

(03/19.323/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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