Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110609-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Demanda 504 de 2010

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 504 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Oleg Ostapchuk, contra la empresa “Suiu Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 10 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 247 de 2011

En Madrid, a 10 de mayo de 2011.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Oleg Ostapchuk, que comparece asistido por la letrada doña Natalia Irureta Bolorinos, y de otra, como demandada, “Suiu Construcciones, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo, la demanda formulada por don Oleg Ostapchuk, frente a “Suiu Construcciones, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone al actor la suma bruta de 1.651,49 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Suiu Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/18.625/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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