Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110609-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

71
Ejecución 79 de 2011

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 79 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alexandru Radu Ardelear, contra las empresas “Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Técnicos Auxiliares Servicios Ascensores, Sociedad Limitada”, y “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 11 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada a la Agencia Tributaria y Servicios de Índices del Registro de la Propiedad.

Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial del domicilio de la ejecutada “Técnicos Auxiliares Servicios Ascensores, Sociedad Limitada”, que figura en las actuaciones, remitiéndose a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada “Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada”, en las entidades “Cajamar”, “Bilbao Bizkaia Kutxa”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander”, “Caja de Madrid”, “Barclays Bank”, “Banco Popular Español”, “Banco Español de Crédito”, “Banco Guipuzcoano” y “Monte de Piedad y Caja General de Ahorro”; de “Técnicos Auxiliares Servicios Ascensores, Sociedad Limitada”, en las entidades “Banco Santander” y “Caja de Ahorros de Cataluña”, y de la empresa “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, en las entidades “Caja de Madrid” y “Banco Sabadell”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Como se solicitó en escrito de fecha 24 de febrero de 2011, procédase al desglose de la prueba documental aportada en acto de juicio por la parte demandante, que será entregada en esta oficina judicial al interesado o persona con poder suficiente.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.455/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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