Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110604-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

17
RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Incatema, Sociedad Limitada” (código número 28015012012009).

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Incatema, Sociedad Limitada”, suscrita por comisión negociadora del mismo, el día 12 de enero de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de abril de 2011.—El Director General de Trabajo, PS (Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa “Incatema, Sociedad Limitada” de Madrid (2815012), para el incremento salarial 2011

Asistentes:

Por la parte empresarial

— Don Ignacio Abati Manso.

Por la parte social

— Doña María Belén Toro Alonso.

— Doña Anita Jiménez Vivanco.

— Don Iván Chincha Aparicio.

— Don Antonio Caraballo García.

— Don Emmanuel Eyouck.

— Don Yean Carlos Lavazzari Olivares.

En Madrid, siendo las diez horas del día 12 de enero de 2011, en el domicilio de la empresa “Incatema, Sociedad Limitada”, sito en Madrid, calle Blasco de Garay, número 13, se reúnen los señores que se detallan, y que constituyen la comisión negociadora del convenio de la empresa “Incatema, Sociedad Limitada”, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

Único.—Incremento Salarial 2011.

Abierto el acto, ambas partes acuerdan:

1. Se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar, constituyéndose en este Acto, la comisión negociadora, a fin de tomar acuerdos y en definitiva firmar y suscribir el incremento de las Tablas Salariales para el año 2011 del Convenio Colectivo de “Incatema, Sociedad Limitada”.

2. Adjuntar a la presente acta las nuevas tablas salariales para el año 2011, una vez constatado que el IPC real correspondiente al año 2010 es del 3 por 100. De acuerdo con el artículo 41 del convenio colectivo de “Incatema, Sociedad Limitada”, procede un incremento salarial para 2011 del 3,5 por 100 (3 por 100 + 0,50 puntos), sobre los conceptos económicos (salariales y extrasalariales), contenidos en las tablas de 2010.

3. Se acuerda, por tanto, proceder al incremento salarial de 2011, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2011, aplicando un 3,5 por 100 sobre los conceptos económicos (salariales y extrasalariales), contenidos en las tablas de 2010, y su validez será inmediata a partir de la firma del presente acuerdo.

4. Y así las tablas del año 2011, quedan como a continuación se exponen en el Anexo I.

5. Ambas partes acuerdan dar cuenta de dicho acuerdo a la Dirección General de Trabajo y Empleo de Madrid a efectos de registro y de que le sea dada la pertinente publicidad, por los adecuados cauces oficiales.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando los asistentes en prueba de conformidad a los pertinentes efectos, a las doce horas en el lugar y fecha indicados.

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(03/17.001/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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