Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110603-222

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

222
Ejecución 133 de 2011

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 133 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Martín Puerto, don Juan Botín Fernández Azcárate, doña María Paloma Cervera Goy contra la empresa “Yoeco Alimentos Ecológicos a Domicilio, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en el día de la fecha auto y diligencia de ordenación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia firme de 10 de diciembre de 2010, a favor de la parte ejecutante, doña Ana Martín Puerto, don Juan Botín Fernández Azcárate y doña María Paloma Cervera Goy, frente a “Yoeco Alimentos Ecológicos a Domicilio, Sociedad Limitada”.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así, por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.—El magistrado-juez.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Avilés Navarro.—En Madrid, a 12 de mayo de 2011.

No habiéndose extinguido la relación laboral que unía a la actora doña Ana Martín Puerto y don Juan Botín Fernández-Azcárate con la demandada “Yoeco Alimentos Ecológicos a Domicilio, Sociedad Limitada”, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral, oír a las partes, en comparecencia que se celebrará en la Sala de Audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa, número 3, el día 29 de junio de 2011, a las nueve horas de su mañana, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir al trabajador por cese o cierre de las empresas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Obténgase por la secretaria judicial, a través de la aplicación informática correspondiente, informe de vida laboral de la demandante.

Cítese en forma al Fondo de Garantía Salarial con entrega de copia de la sentencia.

Notifíquese a las partes por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá, al tiempo de interponer el recurso, haber consignado la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, número de cuenta 2519, seguido el número de expediente, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.

Así lo ordeno y firmo.—Doy fe, la secretaria judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Yoeco Alimentos Ecológicos a Domicilio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de mayo 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.832/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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