Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2011

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110603-108

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

108
Modificación estatutos Mancomunidad

La Junta Plenaria de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, en sesión celebrada el 12 de mayo de 2011, acordó la modificación de sus estatutos en los siguientes términos:

— Artículo 6: se suprime el texto comprendido entre las expresiones “Órganos complementarios...” e “... Infraestructuras, Servicios y Medio Ambiente”, incluidas ambas.

— Artículo 10: el último párrafo queda redactado así: “Será obligatoria la constitución de la Comisión Especial de Cuentas”.

— Artículo 12: el último párrafo queda redactado así: “Sus funciones son las que le estén atribuidas en cada momento por la legislación que resulte de aplicación”.

— Artículo 15: la letra f) del número 1 queda redactada así: “f) Las restantes atribuciones que a los Plenos de las Entidades Locales confiere la legislación aplicable, en lo que resulte compatible con la naturaleza, fines y características propias de esta Mancomunidad”.

— Artículo 16: su texto pasa a ser el siguiente: “Art. 16. Competencias de la Junta de Gobierno Local.—Son competencia de la Junta de Gobierno Local todas las atribuciones y facultades que se prevean como de la competencia de dicho órgano en la legislación aplicable, en lo que resulte compatible con la naturaleza, fines y características propias de esta Mancomunidad”.

— Artículo 17: queda redactado así: “Art. 17. Competencias del presidente.—Corresponden al presidente todas las competencias que al alcalde o al presidente atribuya la legislación aplicable, en lo que resulte compatible con la naturaleza, fines y características propias de esta Mancomunidad”.

— Artículo 19: queda suprimido el artículo 19.

— Artículo 20:

Donde dice: “... artículo 46 de la Ley 11/1999...”; debe decir: “... artículo 46 de la Ley 7/1985...”.

Donde dice: “... en el domicilio social...”; debe decir: “... en el edificio sede...”.

— Artículo 21:

Donde dice: “... la Comisión de Gobierno...”; debe decir: “... la Junta de Gobierno Local...”.

— Artículo 22: se suprime el artículo 22.

— Artículo 34: la letra b) del número 1 queda redactada así: “b) Cuando así lo acuerde la Junta Plenaria, con el quórum señalado en el número 2 de este artículo”.

Lo que, en cumplimiento de dicho acuerdo y de los propios estatutos, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la sede de esta Mancomunidad, calle Miguel Hernández, número 8, 28971 Griñón (Madrid), para que los interesados puedan presentar alegaciones en el plazo de un mes a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación del presente anuncio en el citado diario oficial.

Si no se presentaran alegaciones en dicho plazo se entenderán definitivamente aprobadas las modificaciones, tras lo cual los Plenos de los Ayuntamientos de los municipios mancomunados deberán ratificar el acuerdo de modificación por mayoría absoluta del número legal de sus respectivos miembros.

Griñón, a 16 de mayo de 2011.—El secretario, Antonio López Gómez.

(03/18.430/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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