Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110603-55

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hacen públicas las sanciones administrativas impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

El artículo 40.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, establece que “las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente”.

En desarrollo de dicho precepto se dictó el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, que tiene por objeto principal determinar la forma en que deben hacerse públicas dichas sanciones.

El artículo 149.1.7 de la Constitución española establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los Órganos de las Comunidades Autónomas. Por tanto, existiendo actualmente en la Comunidad de Madrid una sanción firme impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales susceptible de publicación con arreglo a la normativa vigente, procede realizar dicha publicación en la forma y términos establecidos en el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único del Decreto 51/1995, de 25 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de junio de 1995); con el artículo 13 del Decreto 7/2007, de 20 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 6.1.d) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer,

DISPONGO

1. Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la sanción firme impuesta por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, cuyos datos se citan a continuación:

Nombre o razón social de la empresa: “Revocos de Comunidades Madrileñas, Sociedad Limitada Unipersonal”.

Sector de actividad: Construcción de edificios.

CIF/NIF: B-82561176.

Domicilio social: Calle Morenes Arteaga, número 22, local, 28019 Madrid.

Infracción cometida: Infracción muy grave, grado mínimo. Artículo 13.16.b) TRLISOS: No acreditar la inscripción, en el registro de empresas acreditadas en el Sector de la Construcción, ni verificar la inscripción de la subcontratista citada en el acta, apreciándose riesgo especialmente grave de caída, vulnerándose el artículo 3.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de agosto de 2007), en relación con el artículo 6 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 2006), y el punto del Anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de octubre de 1997), sobre disposiciones mínimas de seguridad en las obras de construcción.

Sanción/es impuesta/s: Muy grave, mínimo 40.986 euros.

Fecha de extensión del acta de infracción: 29 de julio de 2010.

Fecha de adquisición de firmeza de la sanción: 25 de abril de 2011.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Madrid, a 9 de mayo de 2011.—El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellano.

(01/1.787/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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