Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2011

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110603-94

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

94
Notificación expedientes sancionadores

Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, según prevé el apartado 5 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del artículo 61 de dicha Ley, la notificación de las denuncias a los conductores identificados en los expedientes sancionadores que se indican, por el instructor del procedimiento por infracciones a la normativa de tráfico y seguridad vial, se pone en conocimiento de los infractores aquí relacionados, pudiendo acceder al expediente en dependencias municipales:

Por medio del presente se le notifica la denuncia formulada contra usted, como identificado por el titular del vehículo como conductor, con designación del instructor y secretario correspondiente, pudiendo ser recusados conforme a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El órgano competente para resolver es el alcalde-presidente de la Corporación Municipal, salvo delegación expresa.

Reducción de la multa (procedimiento abreviado): podrá abonar la sanción en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación de esta denuncia y así beneficiarse, en su caso, de la bonificación de un 50 por 100 de su cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El abono del importe implicará la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la renuncia a formular alegaciones y el agotamiento de la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo a partir del día siguiente al que se efectúe el pago.

Lugar y forma de pago: en las entidades colaboradoras mediante carta de pago emitida por el Servicio de Recaudación, sito en la calle Cañada, número 1, de Humanes de Madrid.

El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5.h), j) y 6.

Alegaciones (procedimiento ordinario): contra esta denuncia podrá presentar escrito de alegaciones dentro de los quince días siguientes a la notificación del presente, para manifestar cuanto considere conveniente en su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas, en cuyo caso se aplicará el procedimiento ordinario.

El escrito se dirigirá al instructor del procedimiento, y en él deberá indicar los datos siguientes: número de boletín, fecha de denuncia y matrícula del vehículo. Es conveniente que se acompañe una fotocopia de la presente notificación.

Se le advierte al interesado expresamente de que, de no formular alegaciones ni efectuar el pago en el plazo de quince días a partir de la notificación de la presente, el procedimiento se tendrá por concluido al día siguiente de la finalización de dicho plazo.

Si no presenta alegaciones ni abona el importe en el plazo de quince días naturales a partir de la presente, la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la misma.

Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación únicamente cuando se trate de infracciones graves que no detraigan puntos; en ese caso, se dictará la resolución expresa que proceda, en cuyo caso, el contenido de la presente será considerado propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del RPS.

Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente.

El expediente sancionador incoado por la presente resolución caducará al año de su iniciación, salvo que concurran las causas de suspensión previstas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Una vez que sea sancionado en firme, perderá en su permiso o licencia el número de puntos correspondiente en el caso de que la infracción esté comprendida en el Anexo II de la Ley de Seguridad Vial.

Se pone en su conocimiento que los datos recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias sancionadoras. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición en los términos previstos en la citada Ley, ante el responsable del fichero.

Ver en documento PDF

Humanes de Madrid, a 6 de mayo de 2011.—El concejal-delegado, Rafael Hernández Lucas.

(02/4.552/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110603-94