Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110603-238

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

238
Ejecución 21 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 21 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Carrasco Molina, contra la empresa “Inoxidables MCR, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 6 de mayo de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha entrado en este Juzgado el anterior escrito de la parte ejecutante señalando créditos susceptibles de embargo.

Asimismo, se procede a unir a los autos el anterior despacho del servicio de índices, siendo este negativo, y también se procede a unir el anterior despacho procedente de la Agencia Tributaria, en el que se indica que se procede a tomar razón del embargo de la solicitud de devolución realizada por la empresa ejecutada, quedando pendiente de que dicha solicitud sea confirmada por la Agencia Tributaria en el expediente administrativo que se ha abierto.

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 6 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Decoraciones Alfaguara, Sociedad Limitada Unipersonal”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

También se acuerda el embargo sobre el crédito que ostenta contra don Joaquín López Estévez.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Auto

Magistrada-juez de la social, doña María Luisa Gil Mena.—En Madrid, a 17 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de fecha 22 de junio de 2010, a favor de la parte ejecutante doña Mónica Carrasco Molina, frente a la parte ejecutada “Inoxidables MCR, Sociedad Anónima”, por un principal de 33.600 euros, más la cantidad de 2.016 euros de intereses y 3.360 euros de costas calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 17 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Inoxidables MCR, Sociedad Anónima”, designados por la ejecutante, en concreto, los bienes que se encuentren en el domicilio de la ejecutada, librándose al efecto testimonio de la presente resolución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá la presente resolución de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Requerir a “Inoxidables MCR, Sociedad Anónima”, a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que les consten.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inoxidables MCR, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.634/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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