Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110603-16

Páginas: 40


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

16
Orden 2257/2011, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases y se convocan becas para la adquisición de libros de texto y para comedor escolar para el curso escolar 2011-2012.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 83 el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes. Hacer efectivo el derecho a la educación es uno de los fines de un modelo educativo como el de la Comunidad de Madrid, que ofrece oportunidades para que cada alumno pueda demostrar su rendimiento académico y depender para ello tan solo de su trabajo y esfuerzo personal.

La Comunidad de Madrid, desde el momento del traspaso de competencias en materia de educación no universitaria, ha venido destinando importantes recursos para facilitar el acceso a los libros de texto, así como al comedor escolar.

Profundizando en la simplificación de la tramitación y de la gestión administrativa a favor de los ciudadanos, a través de la presente Orden la Comunidad de Madrid va a aprobar unas nuevas bases reguladoras de las becas para la adquisición de libros de texto y de comedor escolar a fin de realizar una convocatoria conjunta de ambos tipos de beca, con la consiguiente reducción tanto de los trámites administrativos como de la documentación que deben aportar los ciudadanos a la administración.

Asimismo, la Comunidad de Madrid, como administración moderna y eficaz, que trabaja en beneficio de los ciudadanos, da cumplimiento a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en esta nueva convocatoria de becas, introduciendo la posibilidad de la presentación telemática de las solicitudes a través de Internet, incluyendo la incorporación por parte de los solicitantes de la documentación digitalizada.

En relación a las becas para la adquisición de libros de texto se mantiene la colaboración entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, lo que permitirá gestionar una convocatoria de ayudas única, convocada por la Comunidad de Madrid. La cofinanciación del Ministerio de Educación se destina específicamente a los alumnos de enseñanzas obligatorias matriculados en centros sostenidos con fondos públicos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación de bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario y comedor escolar.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las becas que se concedan en la modalidad general para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario y becas de comedor lo serán en régimen de concurrencia competitiva. El resto de modalidades serán de concesión directa o de concurrencia no competitiva.

Artículo 3

Requisitos generales para solicitar beca

Para poder solicitar becas los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

b) En el caso de becas de comedor tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.

c) Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presente Orden en los plazos que se establezcan en la convocatoria.

d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo del curso para el que se solicita la beca.

Por aplicación analógica en fase de concesión de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda, los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4

Modalidades de becas

Se establecen las siguientes modalidades de becas:

1. De concurrencia competitiva:

a) General para becas de libros y de comedor.

2. De concesión directa:

a) Escolarizados de oficio en centros concertados con transporte para becas de comedor.

b) Renta Mínima de Inserción para becas de libros y de comedor.

c) Urgencia social y acogimiento familiar o institucional para becas de comedor.

d) Víctimas del terrorismo para becas de libros y de comedor.

3. De concurrencia no competitiva:

a) Carácter excepcional para becas de comedor.

TÍTULO II

Becas de concurrencia competitiva

Capítulo único

Modalidad general para becas de libros y de comedor

Artículo 5

Destinatarios de las becas. Modalidad general

1. En el caso de becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario serán destinatarios de las ayudas los alumnos que en el año escolar de la convocatoria correspondiente vayan a cursar estudios en los cursos de las etapas educativas de enseñanza que se indiquen en cada Orden de convocatoria, en cualquier centro docente de la Comunidad de Madrid autorizado por la Consejería de Educación y no se hallen incluidos entre los destinatarios de las restantes modalidades de becas.

2. En el caso de becas para comedor escolar serán destinatarios de las ayudas los alumnos que en el año escolar de la convocatoria correspondiente vayan a cursar estudios en las etapas educativas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos o Educación Infantil en centros privados no vinculados a centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y que dichos alumnos no se hallen incluidos entre los destinatarios de las restantes modalidades de becas.

3. En el caso de centros extranjeros se asimilan los cursos de las etapas educativas a los cursos equivalentes impartidos en dichos centros que estén convalidados o que no requieran convalidación para su asimilación.

Artículo 6

Determinación de la unidad familiar. Modalidad general

1. A los efectos previstos en la presente Orden se considera que conforman la unidad familiar:

a) Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente.

b) Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

c) Los hijos mayores de edad discapacitados.

d) Los hijos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso escolar para el que se solicita solamente se tendrán en cuenta en el caso de becas de libros de texto, no para becas de comedor.

e) Los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso escolar para el que se solicita solamente se tendrán en cuenta en el caso de becas de libros de texto, no para becas de comedor.

2. Cuando no exista vínculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior. En el caso de becas de libros se tendrán en cuenta también los demás hijos y ascendientes previstos en las letras d) y e). En caso de que se indique en la solicitud que es una familia monoparental, la Consejería de Educación realizará un cruce de datos con el Instituto Nacional de Estadística a fin de comprobar tal extremo.

En caso de no autorizar el cruce de datos, deberá aportar volante o certificado de empadronamiento actualizado a la fecha de presentación de solicitudes en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar computables. También podrá acreditarse la separación mediante la aportación de la sentencia de relaciones paterno-filiales.

3. En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que conviviesen con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción.

4. En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:

— En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

— Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

5. Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deberá aportarse certificado de los servicios sociales del municipio que acredite la convivencia del alumno por el que se solicita la beca y todos los familiares que convivan con él. Asimismo, la Consejería de Educación realizará un cruce de datos con el Instituto Nacional de Estadística a fin de comprobar tal extremo.

En caso de no autorizar la consulta de datos con el Instituto Nacional de Estadística, deberá aportar volante o certificado de empadronamiento actualizado a la fecha de presentación de solicitudes en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.

6. En los supuestos en los que el solicitante de beca de libros de texto sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

7. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100.

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Artículo 7

Solicitudes. Modalidad general

1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en cada Orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

2. En la solicitud se deberá indicar claramente el tipo de beca que se solicita: Becas para libros de texto o becas de comedor, pudiendo seleccionarse uno o ambos tipos de beca.

3. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre y la madre del alumno o, en su caso, por su tutor legal, excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que podrá ser firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor. Todo ello sin perjuicio de la firma por parte del resto de miembros de la unidad familiar computables que sean mayores de edad.

4. En la solicitud siempre deberá consignarse de forma clara y legible:

a) Número de NIF o NIE de todos los miembros de la unidad familiar.

b) Número de Identificación del Alumno (NIA) de todos los alumnos por los que se solicita beca.

c) Número del título de familia numerosa, en su caso, si ha sido expedido en la Comunidad de Madrid.

Si no consignan de forma completa, clara y legible estos datos en la solicitud, podrán ser inválidas todas las consultas de datos que puedan autorizar.

5. También podrá presentarse solicitud telemática a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Para ello será imprescindible la utilización de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.

6. En la solicitud se podrá autorizar la consulta de datos a la Consejería de Educación para que pueda obtener a través de cruces telemáticos:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar.

b) Del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes.

c) De la Consejería de Familia y Asuntos Sociales sobre título de familia numerosa y minusvalía.

d) Del Instituto Nacional de Estadística, la información de empadronamiento necesaria para determinar la no convivencia a fin de determinar la unidad familiar.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan las situaciones objeto de cruce telemático siempre que sean válidas.

En el caso de no autorizar la consulta de datos, deberá aportarse en cada caso la documentación prevista en los artículos 6 y 8 de la presente Orden.

7. Entre los datos que se solicitan a la familia, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Educación de dichos mensajes y avisos.

8. No podrá presentarse más de una solicitud física o telemática para un mismo alumno. En caso de presentar más de una solicitud física o telemática para un mismo alumno, en el mismo o en distinto centro o telemáticamente, se tendrá en cuenta solamente la última presentada en el tiempo dentro del plazo de solicitudes.

Artículo 8

Documentación. Modalidad general

1. Junto con la solicitud, se presentará original y copia simple de la siguiente documentación (solo la de la modalidad que corresponda):

1.1. Para becas de libros de texto:

a) Si se trata de un beneficiario del MEC de años anteriores:

— No deberán aportar ninguna documentación si autorizan la consulta de datos del DNI o NIE recogida en la solicitud.

— En el caso de no autorizar la consulta de datos, deberán aportar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

No obstante, si ya hubiera aportado este documento en una convocatoria de becas de libros de texto y material didáctico de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha sufrido ninguna variación no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

b) Si se trata de miembros de familias numerosas:

— Si autoriza la consulta de datos, no será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor.

Si no autoriza la consulta de datos, deberá presentar copia del DNI o NIE en vigor.

— Si el título de familia numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y autoriza la consulta de datos, desde la Consejería de Educación se recabará de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la información oportuna, no siendo necesaria su aportación. Si no autoriza la consulta de datos, deberá presentar fotocopia del título de familia numerosa.

En el supuesto de que el título de familia numerosa haya sido expedido en otra Comunidad Autónoma, deberá aportar fotocopia del mismo.

No obstante, si ya hubiera aportado estos documentos en una convocatoria de becas de libros de texto y material didáctico de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fueron válidos, no han caducado y no han sufrido ninguna variación no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

c) Si se trata de una solicitud de modalidad general no incluida entre las anteriores:

— Si autoriza la consulta de datos, no será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor.

Si no autoriza la consulta de datos, deberá presentar copia del DNI o NIE en vigor.

No obstante, si ya hubiera aportado este documento en una convocatoria de becas de libros de texto y material didáctico de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

— En el caso de extranjeros que carezcan de NIE, deberán aportar una copia compulsada del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número del mismo en la solicitud.

— Libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en el artículo 6: Sentencia de separación o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor, certificado de defunción o cualquier otro documento o justificante que se estime pertinente como medio de prueba de su situación familiar.

Si ya hubiera aportado este documento en una convocatoria de becas de libros de texto y material didáctico de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación, dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

— En caso de discapacidad computable a los efectos de lo previsto en el artículo 6.7 si el certificado de discapacidad ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se ha autorizado la consulta de datos, desde la Consejería de Educación se recabará de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la información oportuna, no siendo necesaria su aportación.

Sí que deberá aportarse el certificado cuando no se haya autorizado la consulta de datos o cuando haya sido expedido fuera de la Comunidad de Madrid. El resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad previstos en el artículo 6.7 deberán acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.

No obstante, si ya hubiera aportado el certificado de discapacidad expedido en otra Comunidad Autónoma distinta de Madrid en una convocatoria de becas de libros de texto y material didáctico de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido, no ha caducado y no ha sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación, dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

El resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad previstos en el artículo 6.7 deberán acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.

— Para determinar los ingresos de la unidad familiar, si autoriza la consulta de datos, la Consejería de Educación recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información relativa a la renta anual del ejercicio correspondiente, no siendo necesario aportar ninguna documentación.

En caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio al que se refiera la convocatoria expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas. Dichos certificados deberán estar expedidos a la fecha del plazo de presentación de solicitudes y estar dotados de un código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro certificado.

Si alguno de los padres o tutores no hubiera generado ingresos con retención de IRPF en el ejercicio fiscal que se determine en la convocatoria, la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:

l Mediante informe de vida laboral positivo o negativo de la Seguridad Social acompañado de las correspondientes nóminas o certificado del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador.

l Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

1.2. Para becas de comedor:

— Si autoriza la consulta de datos, no será necesario aportar fotocopia del DNI ni del NIE en vigor.

Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar fotocopia del DNI o NIE en vigor.

No obstante, si ya hubiera aportado este documento en una convocatoria de becas de comedor de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación, dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

— En el caso de extranjeros que carezcan de NIE, deberán aportar fotocopia del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número del mismo en la solicitud.

— Libro de familia completo con todos sus componentes o, en su defecto, documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en el artículo 6: Sentencia de separación o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor, certificado de defunción o cualquier otro documento o justificante que se estime pertinente como medio de prueba de su situación familiar.

Si ya hubiera aportado este documento en una convocatoria de becas de comedor de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación, dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

— En el caso de familias numerosas si el título de familia numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y autoriza la consulta de datos, desde la Consejería de Educación se recabará de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la información oportuna, no siendo necesaria su aportación. Si no autoriza la consulta de datos, deberá presentar fotocopia del título de familia numerosa.

En el supuesto de que el título de familia numerosa haya sido expedido en otra Comunidad Autónoma, deberá aportar fotocopia del mismo.

No obstante, si ya hubiera aportado estos documentos en una convocatoria de becas de comedor de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fueron válidos, no han caducado y no han sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación, dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

— En caso de discapacidad computable a los efectos de lo previsto en el artículo 6.7, si el certificado de discapacidad ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se ha autorizado la consulta de datos, desde la Consejería de Educación se recabará de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la información oportuna, no siendo necesaria su aportación.

Sí que deberá aportarse el certificado cuando no se haya autorizado la consulta de datos o cuando haya sido expedido fuera de la Comunidad de Madrid. El resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad previstos en el artículo 6.7 deberán acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.

No obstante, si ya hubiera aportado el certificado de discapacidad expedido en otra Comunidad Autónoma distinta de Madrid en una convocatoria de becas de libros de texto y material didáctico de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido, no ha caducado y no ha sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación, dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

El resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad previstos en el artículo 6.7 deberá acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.

— Para determinar los ingresos de la unidad familiar, si autoriza la consulta de datos, la Consejería de Educación recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información relativa a la renta anual del ejercicio correspondiente, no siendo necesario aportar ninguna documentación.

En caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio al que se refiera la convocatoria expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas. Dichos certificados deberán estar expedidos a la fecha del plazo de presentación de solicitudes y estar dotados de un código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro certificado.

Si alguno de los padres o tutores no hubiera generado ingresos con retención de IRPF en el ejercicio fiscal que se determine en la convocatoria, la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:

l Mediante informe de vida laboral positivo o negativo de la Seguridad Social acompañado de las correspondientes nóminas o certificado del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador.

l Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

No obstante, en aquellos casos en los que concurran situaciones carenciales específicas, se aportará la documentación que se establezca en cada convocatoria.

2. Si solicita becas de libros de texto y de comedor escolar en una misma instancia, si se exige la misma documentación no será necesario entregarla dos veces. Así, si se solicita el DNI para becas de libros y para becas de comedor, solamente será necesario aportar una copia o bien autorizar la consulta.

3. Los centros docentes comprobarán que las fotocopias simples presentadas con la solicitud son efectivamente copia de los originales (que serán devueltos a los interesados) y revisarán la correcta cumplimentación de aquella, asesorando a los interesados sobre la necesidad de subsanar los posibles errores que se detecten y la acreditación de las situaciones declaradas en la solicitud, sin perjuicio del trámite posterior previsto en el artículo 11. Asimismo, tratarán de evitar la presentación de solicitudes para las distintas modalidades de becas en centros o en niveles educativos no incluidos en la convocatoria.

4. En el caso de solicitud telemática, en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, se indicará el formato de los ficheros de documentación que pueden adjuntarse a la solicitud, así como el tamaño máximo de los mismos.

5. En el caso de presentación telemática, la documentación anexada deberá ser adquirida del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. Los documentos originales deberán quedar en poder del solicitante, que deberá conservarlos, pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación o cualquiera de los órganos previstos en el artículo 74.3, para su presentación en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

6. En todo caso, la documentación que se presente deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 9

Plazo de presentación de las solicitudes. Modalidad general

El plazo de presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será superior al de un mes, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 10

Lugar de presentación de las solicitudes físicas. Modalidad general

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes físicas, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en los propios centros escolares donde se encuentren matriculados los alumnos, en el centro donde hayan solicitado como primera opción en el proceso de admisión para el curso correspondiente o en el que tenga reserva de plaza.

En el caso de varios alumnos solicitantes de una misma familia, deberán figurar en el mismo impreso de solicitud y podrán presentarla en cualquier centro docente en el que se encuentre matriculado cualquiera de ellos, preferentemente en el centro en el que se encuentre matriculado el alumno de mayor edad.

En caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores, podrá presentarse la solicitud en la Dirección de Área Territorial que le corresponda. En este caso, la concesión de beca quedará condicionada a la comunicación, en el plazo de subsanaciones, del centro donde se encuentre escolarizado el alumno.

2. Las solicitudes telemáticas se presentarán a través del enlace establecido al efecto en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org.

Artículo 11

Tramitación de las solicitudes por los centros escolares. Modalidad general

1. Los centros escolares recogerán las solicitudes físicas y la documentación presentada por los solicitantes dentro de los plazos establecidos, comprobarán que los apartados de las instancias vayan debidamente cumplimentados y que la documentación que se adjunta es la que corresponde.

En el caso de presentación de solicitud física, la secretaría del centro receptor fechará y sellará la copia que aporte el solicitante, indicándole que debe conservarlo como justificante de presentación de la solicitud.

Cuando los solicitantes presenten fotocopias de la documentación requerida, el centro receptor sellará la copia recibida una vez cotejada con el original, como prueba de autenticidad del documento presentado.

2. Los centros elaborarán una relación nominal de los solicitantes ordenada alfabéticamente, de acuerdo con el modelo que se determine en la Orden de convocatoria, y la remitirán, junto con las solicitudes recibidas, a la Dirección de Área Territorial correspondiente en el plazo que se fije en la convocatoria.

Artículo 12

Instrucción del procedimiento. Modalidad general

1. El procedimiento de la concesión de las becas en la modalidad general se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación.

3. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, como órgano instructor del procedimiento, procederá a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en la presente Orden y las correspondientes convocatorias, realizando todos los cruces telemáticos previstos en las mismas.

Artículo 13

Orden de prelación de las solicitudes de becas de libros

Las becas de libros se concederán conforme al siguiente Orden de prelación:

1. Alumnos que hayan sido beneficiarios en la modalidad de las becas MEC para la adquisición de libros de texto convocadas por la Consejería de Educación en el año anterior al que se refiera la convocatoria.

2. Alumnos pertenecientes a familias numerosas.

3. Resto de solicitudes en función de la renta per cápita familiar hasta agotar la totalidad del crédito que se destine a becas de libros en cada convocatoria.

Artículo 14

Puntuación de las solicitudes de becas de comedor

1. Las becas de comedor se concederán siguiendo el orden inverso a la puntuación obtenida.

2. Para determinar la puntuación correspondiente a un solicitante de becas de comedor, el número de miembros computables será el número de miembros de la unidad familiar computables para becas de comedor conforme a lo dispuesto en el artículo 6, incrementado en:

a) Un miembro más por cada miembro de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión o incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de las clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

b) Un miembro más en el caso de tratarse de familias monoparentales.

c) Un miembro más en el caso de tratarse de una familia numerosa de carácter general con el título de familia numerosa en vigor.

d) Dos miembros más en el caso de tratarse de una familia numerosa de carácter especial con el título de familia numerosa en vigor.

e) Un miembro más en el caso de familias con alumnos que se encuentren siguiendo un proceso de Intervención Social en los servicios sociales de su municipio.

3. Los ingresos obtenidos de los padres o tutores se dividirán entre el número de miembros computables según lo establecido en el apartado anterior.

4. La puntuación de las solicitudes será el resultado de dividir entre 1.000 la cantidad obtenida en el apartado 3, tomándose en cuenta únicamente dos decimales y aplicando el criterio de redondeo al alza cuando el tercer decimal sea cinco o superior.

5. En su caso, y con el fin de adaptar las becas a la evolución de las necesidades educativas en la Comunidad de Madrid, en las sucesivas convocatorias se podrán modificar las circunstancias que determinan el incremento de miembros de la unidad familiar, así como el cálculo de la puntuación asignada a cada solicitud mediante Orden del titular de la Consejería de Educación.

Artículo 15

Listados de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones. Modalidad general

1. Finalizada la tramitación, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado, indicando:

— En el caso de becas de libros de texto, el orden de prelación al que se han adscrito y, en su caso, aquellas que resultan excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión.

— En el caso de becas de comedor escolar, la puntuación que se les atribuye a cada una de ellas y, en su caso, aquellas solicitudes que resultan excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión.

2. La consulta de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se expondrán en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Adicionalmente, se expondrán las listas en los tablones de anuncios de los centros docentes, en las Direcciones de Área Territorial y en la oficina de información de la Consejería de Educación.

3. Figurar en el listado de solicitudes presentadas no supondrá necesariamente adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de los listados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación que estimen oportuna en los centros docentes en los que fueran presentadas las solicitudes o en las respectivas Direcciones de Área Territorial, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hicieren.

5. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

6. La documentación que se aporte se presentará en el centro donde se encuentre escolarizado el alumno, sin perjuicio de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentación de un escrito de subsanación referente a varios alumnos de una misma familia, podrán presentarlo en cualquier centro docente en el que se encuentre matriculado uno de ellos, preferentemente en el centro en el que se encuentre matriculado el alumno de mayor edad.

Artículo 16

Exclusiones en materia de renta: 04, 05 y 06. Subsanación

1. Si la consulta de datos de renta de los padres o tutores con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar al resultado “04 identificado obligado”, no quedará determinada la renta per cápita familiar, por lo que la solicitud figurará en el listado de excluidos de la convocatoria al que se refiere el artículo 15 de esta Orden. Esta circunstancia se podrá subsanar mediante la presentación de certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio establecido en la convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

2. Si la consulta de datos de renta de los padres o tutores con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar al resultado “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar, por lo que la solicitud figurará en el listado de excluidos de la convocatoria al que se refiere el artículo 15 de esta Orden. Esta circunstancia se podrá subsanar mediante la presentación de certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio establecido en la convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

3. En el caso de que la consulta de datos de renta diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa de la renta prevista en el apartado 3 del presente artículo, la solicitud figurará igualmente en el listado de excluidos de la convocatoria al que se refiere el artículo 15 de esta Orden. En este caso, dicha circunstancia se podrá subsanar mediante la aportación de certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio establecido en la convocatoria con código seguro de verificación, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones o bien la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el artículo 8 de la presente Orden a través de alguna de estas dos formas:

— Mediante informe de vida laboral positivo o negativo de la Seguridad Social acompañado de las correspondientes nóminas o certificado del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador.

— Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

Artículo 17

Comisión de Valoración. Modalidad general

1. La Comisión de Valoración estará integrada por:

— El Director General de Becas y Ayudas a la Educación o persona que designe en su representación, que actuará de Presidente.

— El Subdirector General de Becas y Ayudas o persona que designe en su representación.

— Los Directores de Área Territorial o persona que designen en su representación.

— Un representante del Ayuntamiento de Madrid.

— Un funcionario designado por el Director General de Becas y Ayudas a la Educación, que actuará de Secretario, con voz pero sin voto.

2. La Comisión de Valoración podrá invitar a participar en sus reuniones a representantes de la comunidad educativa que podrán asistir con voz, pero sin voto.

Artículo 18

Propuesta de resolución de la convocatoria. Modalidad general

1. Finalizado el plazo de subsanaciones, una vez tramitadas por los servicios técnicos de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución de la convocatoria diferenciando las becas para la adquisición de libros de texto de las becas de comedor escolar.

A tal fin fijará, en su caso, la puntuación de corte para obtener la beca de comedor, determinando los beneficiarios, los no beneficiarios y los excluidos, indicando siempre la puntuación obtenida y, en el caso de los excluidos, la causa o causas de exclusión.

Asimismo, en el caso de becas de comedor determinará la puntuación exigida para obtener las diferentes cuantías de beca.

En el caso de becas de libros de texto determinará los beneficiarios, no beneficiarios y excluidos indicando la causa o causa de exclusión.

2. En el caso de becas de libros de texto para determinar la propuesta, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta el orden de prelación establecido en el artículo 13 distribuyendo las ayudas hasta agotar la totalidad del crédito máximo reservado para becas de libros de texto.

Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se informarán favorablemente siguiendo el orden inverso a la magnitud de la renta per cápita familiar hasta el agotamiento de los fondos destinados a becas de libros de texto.

3. En el caso de becas de comedor, si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se informarán favorablemente siguiendo el orden inverso a la puntuación obtenida hasta el agotamiento de los fondos asignados a las becas de comedor de la modalidad general.

En caso de empate en la puntuación obtenida tendrá prioridad:

a) Las solicitudes que tengan reconocida la situación prevista en el artículo 14.2.e).

b) Si persiste el empate, las solicitudes que tengan reconocida la situación prevista en el artículo 14.2.a).

c) Si persiste el empate, las solicitudes que tengan reconocida la situación prevista en el artículo 14.2.d).

d) Si persiste el empate, las solicitudes que tengan reconocida la situación prevista en el artículo 14.2.c).

e) Si persiste el empate, las solicitudes que tengan reconocida la situación prevista en el artículo 14.2.b).

f) Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo en la Comisión de Valoración celebrado con carácter previo al inicio de la valoración de las solicitudes, y de cuyo procedimiento y resultado quedará constancia, en su caso, en el acta de la comisión.

Artículo 19

Cuantía de las becas. Modalidad general

El importe de las becas se fijará en cada Orden de convocatoria.

Artículo 20

Resolución de la convocatoria

1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde a la titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, el titular de la Consejería de Educación resolverá la concesión y denegación de las becas en el plazo máximo de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. La resolución de la convocatoria determinará los beneficiarios con indicación del importe de la beca que les corresponda, los no beneficiarios y los excluidos, indicando a estos últimos la causa o causas de exclusión.

Asimismo, fijará, en su caso, la puntuación de corte para obtener la beca de comedor y la renta per cápita familiar de corte para acceder a la beca de libros de texto.

4. La resolución de la convocatoria con los listados de beneficiarios, no beneficiarios y de excluidos se harán públicos en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org. Asimismo, a efectos informativos, se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los centros docentes, en la oficina de información de la Consejería de Educación y en la página web de la Comunidad se habilitará una consulta individual al efecto. La resolución de la convocatoria se publicará, a efectos de plazo para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Podrá realizarse una resolución parcial de la convocatoria concediendo las becas de libros de texto con carácter previo a las becas de comedor escolar.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la misma podrá interponerse, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

7. Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO III

Becas de concesión directa

Capítulo I

Modalidad de escolarizados de oficio en centros concertados con transporte para becas de comedor

Artículo 21

Destinatarios de las ayudas

Podrán solicitar becas de comedor escolar a través de la modalidad escolarizados de oficio en centros concertados con transporte los alumnos que hacen uso del transporte esco­lar y se encuentran escolarizados de oficio en centros concertados por la Administración educativa, en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 22

Requisitos de los solicitantes

Será requisito indispensable para poder recibir esta prestación gozar de la condición de alumno escolarizado de oficio en centro concertado que hace uso del transporte escolar. Los destinatarios de esta modalidad podrán solicitar la prestación en el momento de hacerse efectiva su escolarización.

Artículo 23

Concesión directa

El procedimiento de la concesión de las becas será de concesión directa. En consecuencia, no les será de aplicación el contenido de las bases reguladoras establecidas para la modalidad general.

Artículo 24

Solicitudes

Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso oficial que se determine por la Orden de convocatoria. Dichos modelos podrán recogerse en las Secretarías de los centros docentes, en las sedes de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación u obtenerse en la página web www.madrid.org.

Las solicitudes deberán ser cumplimentadas y firmadas necesariamente por el padre y la madre del alumno o, en su caso, por su tutor legal.

También podrá presentarse solicitud telemática a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Para ello será imprescindible la utilización de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.

En el caso de solicitud telemática se indicará el formato de los ficheros de documentación que pueden adjuntarse a la solicitud, así como el tamaño máximo de los mismos.

En el caso de presentación telemática, la documentación anexada deberá ser adquirida del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. Los documentos originales deberán quedar en poder del solicitante que deberá conservarlos, pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación o cualquiera de los órganos previstos en el artículo 74.3, para su presentación en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 25

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido para la modalidad general, si bien, fuera de ese plazo, se podrá presentar solicitud de beca en el momento en que el alumno reúna la condición de alumno escolarizado de oficio en centro concertado que hace uso del transporte escolar, con la fecha límite que se determine en la convocatoria.

Artículo 26

Lugar de presentación de las solicitudes

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en los propios centros escolares donde se encuentren matriculados los alumnos.

Artículo 27

Tramitación por los centros escolares

En el modelo de solicitud se establecerá un apartado para certificar que el alumno esco­larizado de oficio en el centro concertado hace uso del transporte escolar.

En caso de presentación telemática, el centro deberá emitir dicho certificado que será anexado a la solicitud por el interesado.

Los centros remitirán las solicitudes recibidas directamente a la Subdirección General de Becas y Ayudas de la Consejería de Educación.

Artículo 28

Cuantía de las becas

La cuantía de las becas se fijará en cada convocatoria.

Artículo 29

Concesión

La concesión o denegación de las prestaciones se notificará a los interesados a través de los centros docentes según vayan siendo tramitadas por la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, que actúa como órgano instructor. Contra esta resolución podrá interponerse el régimen de recursos previsto en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

Capítulo II

Modalidad de Renta Mínima de Inserción para becas de libros y de comedor

Artículo 30

Destinatarios de las ayudas

Podrán solicitar becas de comedor escolar y becas de libros de texto a través de la modalidad Renta Mínima de Inserción, los alumnos cuyas familias sean perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI), de acuerdo a la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.

Los solicitantes deberán cursar los estudios indicados en el artículo 5 para cada tipo de beca.

Artículo 31

Requisitos de los solicitantes

Será requisito indispensable para poder recibir esta prestación que el alumno forme parte de unidad familiar beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.

Artículo 32

Concesión directa

El procedimiento de la concesión de las becas en la modalidad de Renta Mínima de Inserción será de concesión directa. En consecuencia, no les será de aplicación el contenido de las bases reguladoras establecidas para la modalidad general.

Artículo 33

Solicitudes

Las solicitudes se formalizarán según lo establecido en el artículo 24.

Artículo 34

Documentación

La solicitud deberá acompañarse de:

1. Si autoriza la consulta de datos, no será necesario aportar fotocopia del DNI ni del NIE en vigor.

Si no autoriza la consulta de datos, deberá presentar fotocopia del DNI o NIE en vigor.

Si ya lo hubiera aportado en una convocatoria de becas de libros de texto o de comedor escolar de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación, dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

2. En el caso de extranjeros que carezcan de NIE, deberán aportar fotocopia del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número del mismo en la solicitud.

3. Libro de familia completo con todos sus componentes o, en su defecto, documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

Si ya lo hubiera aportado en una convocatoria de becas de libros de texto o de comedor escolar de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación, dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

4. Si autoriza la consulta de datos, no será necesario aportar ningún documento justificativo para acreditar la condición de perceptor de Renta Mínima de Inserción, desde la Consejería de Educación se recabará de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la información oportuna. Si no autoriza la consulta de datos, deberá presentar certificación expedida de que el padre y/o madre son perceptores de la Renta Mínima de Inserción.

Artículo 35

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido para la modalidad general, si bien, fuera de ese plazo, se podrá presentar solicitud de beca en el momento en que la unidad familiar del alumno pase a ser beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción con la fecha límite que se determine en la convocatoria.

Artículo 36

Lugar de presentación de las solicitudes

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en los propios centros escolares donde se encuentren matriculados los alumnos.

Artículo 37

Tramitación por los centros escolares

Los centros remitirán las solicitudes recibidas, junto con la documentación correspondiente, directamente a la Subdirección General de Becas y Ayudas de la Consejería de Educación.

Artículo 38

Cuantía de las becas

La cuantía de las becas se fijará en cada convocatoria.

Artículo 39

Concesión

La concesión o denegación de las becas de libros de texto de esta modalidad se publicará conforme a lo dispuesto en la modalidad general.

La concesión o denegación de las becas de comedor de esta modalidad se notificará a los interesados a través de los centros docentes según vayan siendo tramitadas por la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, que actúa como órgano instructor. Contra esta resolución podrá interponerse el régimen de recursos previsto en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

Capítulo III

Modalidad de urgencia social y para menores en situación de acogimiento residencial o familiar para becas de comedor

Artículo 40

Destinatarios de las ayudas. Urgencia social y acogimiento

Podrán solicitar becas de comedor escolar a través de esta modalidad:

1. Alumnos de Urgencia Social: Excepcionalmente, se concederá, a propuesta de la Comisión de Tutela del Instituto Madrileño del Menor y la Familia o de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria a petición del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, beca de comedor escolar con el fin de asegurar la protección del menor mediante la debida prevención y reparación de situaciones de riesgo o urgencia social.

2. Alumnos en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento residencial: Se concederá beca de comedor escolar a los alumnos que se encuentren en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento residencial.

3. Alumnos en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar: Se concederá beca de comedor escolar a los alumnos que se encuentren en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar en cualquiera de las modalidades que contempla la legislación vigente (acogimiento familiar simple, acogimiento familiar permanente y acogimiento familiar preadoptivo).

Los solicitantes deberán cursar los estudios indicados en el artículo 5 para becas de comedor.

Artículo 41

Requisitos de los solicitantes. Urgencia social y acogimiento

Será requisito indispensable para poder recibir esta prestación que el alumno se encuentre incurso en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 42

Concesión directa. Urgencia social y acogimiento

El procedimiento de la concesión de las becas de urgencia social y acogimiento será de concesión directa. En consecuencia, no les será de aplicación el contenido de las bases reguladoras establecidas para la modalidad general.

Artículo 43

Solicitudes. Urgencia social y acogimiento

Únicamente deberán presentar solicitud aquellos alumnos en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar, en el resto de los supuestos no se deberá presentar solicitud.

Las solicitudes se formalizarán según lo establecido en el artículo 24.

Artículo 44

Documentación. Urgencia social y acogimiento

Únicamente deberán presentar documentación aquellos alumnos en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar.

Las solicitudes deberán adjuntar, según proceda:

— Fotocopia cotejada de la resolución judicial del acogimiento.

— Fotocopia cotejada del certificado de la Comisión de Tutela que acredite que se encuentran en situación de acogimiento familiar.

Artículo 45

Plazo de presentación de las solicitudes. Urgencia social y acogimiento

El plazo para presentar solicitudes en esta modalidad se determinará en la Orden de convocatoria.

Artículo 46

Lugar de presentación de las solicitudes. Urgencia social y acogimiento

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en los propios centros escolares donde se encuentren matriculados los alumnos.

Artículo 47

Tramitación por los centros escolares. Urgencia social y acogimiento

Los centros remitirán las solicitudes recibidas, junto con la documentación correspondiente, directamente a la Subdirección General de Becas y Ayudas de la Consejería de Educación.

Artículo 48

Cuantía de las becas. Urgencia social y acogimiento

La cuantía de las becas que se concedan a los alumnos que se encuentren en situación de urgencia social o medida legal de tutela o guarda en acogimiento residencial, se determinará en función de la propuesta que realice la Comisión de Tutela del Instituto Madrileño del Menor y la Familia o de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria en el caso de propuestas del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

La cuantía de las becas que se concedan a los alumnos que se encuentren en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar se fijará en cada convocatoria.

Artículo 49

Concesión. Urgencia social y acogimiento

La concesión o denegación de las prestaciones se notificará a los interesados a través de los centros docentes según vayan siendo tramitadas por la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, que actúa como órgano instructor. Contra esta resolución podrá interponerse el régimen de recursos previsto en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

Capítulo IV

Modalidad para alumnos cuyas familias hayan sido víctimas del terrorismo para becas de libros y de comedor

Artículo 50

Destinatarios de las ayudas. Víctimas del terrorismo

Podrán solicitar becas de libros de texto y becas de comedor escolar a través de esta modalidad los alumnos que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven, bien para el propio estudiante, para sus padres, tutores, guardadores legales o hermanos, daños personales de especial trascendencia, o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual.

Los solicitantes deberán cursar los estudios indicados en el artículo 5 para cada tipo de beca.

Artículo 51

Requisitos de los solicitantes. Víctimas del terrorismo

Será requisito indispensable para poder recibir esta prestación tener la condición de víctima del terrorismo.

Artículo 52

Concesión directa. Víctimas del terrorismo

El procedimiento de la concesión de las becas de víctimas del terrorismo será de concesión directa. En consecuencia, no les será de aplicación el contenido de las bases reguladoras establecidas para la modalidad general.

Artículo 53

Solicitudes. Víctimas del terrorismo

Las solicitudes se formalizarán según lo establecido en el artículo 24.

Artículo 54

Documentación. Víctimas del terrorismo

Las solicitudes deberán acompañarse de:

a) Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar fotocopia del DNI ni del NIE en vigor.

Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar fotocopia del DNI o NIE en vigor.

Si ya lo hubiera aportado en una convocatoria de becas de libros de texto o de comedor de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

b) En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar fotocopia del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número del mismo en la solicitud.

c) Libro de familia completo con todos sus componentes o, en su defecto, documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

Si ya lo hubiera aportado en una convocatoria de becas de libros de texto o de comedor de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

d) Fotocopia cotejada de la resolución del Ministerio del Interior que certifique que el alumno reúne la condición de víctima del terrorismo.

Si ya lo hubiera aportado en una convocatoria de becas de libros de texto o de comedor de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha sufrido ninguna variación, no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

Artículo 55

Plazo de presentación de las solicitudes. Víctimas del terrorismo

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido para la modalidad general, si bien, fuera de ese plazo, se podrá presentar solicitud de beca en el momento en que el alumno reúna la condición de víctima del terrorismo, con la fecha límite que se determine en la convocatoria.

Artículo 56

Lugar de presentación de las solicitudes. Víctimas del terrorismo

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en los propios centros escolares donde se encuentren matriculados los alumnos.

Artículo 57

Tramitación por los centros escolares. Víctimas del terrorismo

Los centros remitirán las solicitudes recibidas, junto con la documentación correspondiente, directamente a la Subdirección General de Becas y Ayudas de la Consejería de Educación.

Artículo 58

Cuantía de las becas. Víctimas del terrorismo

La cuantía de las becas que se concedan a los alumnos víctimas del terrorismo se fijará en cada convocatoria.

Artículo 59

Concesión. Víctimas del terrorismo

La concesión o denegación de las becas de libros de texto de esta modalidad se publicará conforme a lo dispuesto en la modalidad general.

La concesión o denegación de las becas de comedor escolar de esta modalidad se notificará a los interesados a través de los centros docentes según vayan siendo tramitadas por la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, que actúa como órgano instructor. Contra esta resolución podrá interponerse el régimen de recursos previsto en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

TÍTULO IV

Becas de concurrencia no competitiva

Capítulo único

Modalidad situaciones de carácter excepcional para becas de comedor

Artículo 60

Destinatarios de las ayudas. Carácter excepcional

Podrán solicitar becas de comedor escolar a través de la modalidad de carácter excepcional:

— Aquellos alumnos que se incorporen al sistema educativo madrileño con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en la modalidad general.

— Aquellos alumnos en cuyas familias concurran graves situaciones familiares.

Los solicitantes deberán cursar los estudios indicados en el artículo 5 para becas de comedor.

Artículo 61

Requisitos de los solicitantes. Carácter excepcional

Será requisito indispensable para poder recibir esta prestación que el alumno se encuentre incurso en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 62

Modalidad de concesión. Carácter excepcional

El procedimiento de la concesión de las becas de carácter excepcional será de concurrencia no competitiva.

Artículo 63

Solicitudes. Carácter excepcional

Las solicitudes se formalizarán según lo establecido en el artículo 24.

Artículo 64

Documentación. Carácter excepcional

Las solicitudes deberán acompañarse, siempre que proceda, de la documentación prevista para la modalidad general de la presente Orden y además, en función del caso de que se trate:

— En el caso de nueva escolarización: Fotocopia cotejada de la propuesta de resolución de escolarización emitida por la Comisión de Escolarización que acredite la incorporación al sistema educativo madrileño con posterioridad al plazo de presentación de alegaciones establecido para la modalidad general.

— En el caso de familias en las que concurran graves situaciones sociofamiliares: Informe detallado de Servicios Sociales acreditando la gravedad de la situación familiar. En este caso no será válido el informe que únicamente acredite que el alumno se encuentra incurso en un proceso de intervención social.

Artículo 65

Plazo de presentación de las solicitudes. Carácter excepcional

El plazo de presentación de solicitudes se fijará en cada convocatoria.

Artículo 66

Lugar de presentación de las solicitudes. Carácter excepcional

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en los propios centros escolares donde se encuentren matriculados los alumnos.

Artículo 67

Tramitación por los centros escolares. Carácter excepcional

Los centros remitirán las solicitudes recibidas, junto con la documentación correspondiente, directamente a la Subdirección General de Becas y Ayudas de la Consejería de Educación.

Artículo 68

Cuantía de las becas. Carácter excepcional

La cuantía de las becas de carácter excepcional se fijará en cada convocatoria.

Artículo 69

Concesión. Carácter excepcional

La concesión o denegación de las prestaciones se notificará a los interesados a través de los centros docentes según vayan siendo tramitadas por la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, que actúa como órgano instructor. Contra esta resolución podrá interponerse el régimen de recursos previsto en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

TÍTULO V

Disposiciones comunes

Artículo 70

Exclusión de los listados

1. Cuando el padre, madre, tutor, tutora o alumnos tengan la condición de víctima de violencia familiar o de género y únicamente a los efectos de evitar que el nombre del centro de matriculación del alumno figure en los listados que se vayan a publicar, deberá solicitarse expresamente en la solicitud.

2. Esta situación se acreditará mediante orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Artículo 71

Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de la beca comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

a) Matricularse en el curso académico que corresponda y asistir a sus actividades lectivas.

b) Destinar el importe de la beca de libros de texto en su integridad a la adquisición de libros y demás material didáctico, propios del curso académico para el que se haya solicitado la ayuda.

c) Destinar el importe de la beca de comedor escolar en su integridad al sufragar los gastos de comedor del alumno beneficiario en curso académico para el que se haya solicitado la ayuda.

d) Cooperar con la Administración educativa en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda.

Artículo 72

Compatibilidad de las ayudas

Las becas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran percibirse con la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste de los libros y material didáctico subvencionado en el caso de becas de libros de texto o el coste total del servicio de comedor del centro en el caso de becas de comedor.

Artículo 73

Alteración de las condiciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería de Educación, y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 74

Control, aplicación y revisión de las ayudas

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas al estudio no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Orden de convocatoria.

2. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. La Consejería de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Artículo 75

Pago de las becas

El pago de las becas se realizará conforme a lo que se establezca en cada Orden de convocatoria.

TÍTULO VI

Convocatoria para el curso 2011-2012

Artículo 76

Convocatoria

Se convocan becas para la adquisición de libros de texto y comedor escolar para el curso 2011-2012.

Artículo 77

Cursos incluidos en la convocatoria para becas de libros de texto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la presente Orden, para el curso 2011-2012 los solicitantes de becas de libros de texto deberán estar matriculados en alguno de los siguientes cursos:

a) Del primer al sexto curso de Educación Primaria.

b) Del primer al cuarto curso de Educación Secundaria.

Artículo 78

Crédito presupuestario

1. El crédito destinado a la financiación de las becas asciende a 59.300.000 euros, con cargo a la partida 48390, “A familias”, del programa de gasto 507, “Becas y Ayudas a la Educación”, correspondiendo 41.720.000 euros a la anualidad 2011 y 17.580.000 euros a la anualidad 2012.

2. Este crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos y condiciones señalados en el mismo, quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

3. El crédito máximo a destinar a becas de libros de texto será de 30.000.000 de euros.

4. El crédito destinado a becas de comedor se distribuirá atendiendo con carácter prioritario a las becas de concesión directa: Escolarizados de oficio en centros concertados con transporte, renta mínima de inserción, urgencia social y acogimiento familiar o institucional y víctimas del terrorismo. Al inicio de la convocatoria se hará una reserva de crédito destinado a las becas con carácter excepcional de un 2,5 por 100 del total del importe destinado a becas de comedor.

Artículo 79

Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos para presentar solicitudes serán:

1. Modalidad general, acogimiento familiar y víctimas del terrorismo: Diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Modalidad carácter excepcional. Desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca para la modalidad general hasta el 13 de abril de 2012, inclusive.

3. Resto de modalidades: Hasta el 13 de abril de 2012, inclusive.

En el caso de la presentación de solicitudes de la modalidad de Renta Mínima de Inserción con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes de la modalidad general no podrá solicitarse beca para libros de texto, debiendo atenerse a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente Orden.

Los centros remitirán las solicitudes recibidas junto a la relación nominal de solicitantes cuyo modelo se recoge en el Anexo I a las Direcciones de Área Territorial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su recepción.

Artículo 80

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los establecidos en los artículos 12 a 21 de esta Orden.

Artículo 81

Ejercicio fiscal

En la presente convocatoria se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del año 2009 a los efectos de determinar la renta de los miembros de la unidad familiar.

Artículo 82

Renta per cápita familiar para becas de libros de texto

1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 se entiende por renta per cápita familiar la renta familiar dividida entre el número de miembros de la unidad familiar computables para becas de libros de texto.

2. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia.

Su cuantía se calculará realizando las siguientes operaciones con las cantidades que figuren en las casillas que se indican de sus respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2009:

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En el caso de no haber hecho declaración de la renta del ejercicio 2009, por no estar obligado a ello, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo.

3. En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del año 2009:

— Mediante informe de vida laboral positivo o negativo de la Seguridad Social acompañado de las correspondientes nóminas o certificado del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador.

— Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

Artículo 83

Renta para becas de comedor

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 14, la renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia.

Su cuantía se calculará realizando las siguientes operaciones con las cantidades que figuren en las casillas que se indican de sus respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2009:

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En el caso de no haber hecho declaración de la renta del ejercicio 2009, por no estar obligado a ello, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo.

2. En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del año 2009:

— Mediante informe de vida laboral positivo o negativo de la Seguridad Social acompañado de las correspondientes nóminas o certificado del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador.

— Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

3. Para acreditar aquellos supuestos en los que concurran circunstancias que hayan modificado la situación familiar existente en el año 2009, se deberá documentar el ejercicio 2010 o 2011 de toda la unidad familiar, aportando la siguiente documentación, según corresponda:

a) En caso de jubilación los justificantes de pensión de los dos últimos meses.

b) En caso de viudedad:

— Justificante de pensión de viudedad.

— Certificado de vida laboral positivo o negativo, acompañado en su caso de fotocopia de dos nóminas de cada una de las empresas que aparezcan en la vida laboral o certificado de empleador o empleadores.

c) En caso de separación o divorcio:

— Certificado de vida laboral positivo o negativo, acompañado en su caso de fotocopia de dos nóminas de cada una de las empresas que aparezcan en la vida laboral o certificado de empleador o empleadores.

d) En caso de desempleo, certificado de vida laboral, acompañado de certificado de la Oficina de Empleo, en el que se indiquen las prestaciones que se perciban actualmente y los períodos correspondientes y/o, según proceda, certificado de haberes de los meses en que se haya trabajado y en caso de situación de desempleo sin percibir prestación, se aportará, solo certificado de vida laboral.

Artículo 84

Cuantía de las becas

1. Para el curso 2011-2012 la cuantía de las becas de libros en cualquier modalidad será:

— 90 euros para los alumnos matriculados en Primaria

— 110 euros para los alumnos matriculados en Secundaria.

2. Para becas de comedor las cuantías de las becas en función de la modalidad serán las siguientes:

2.1. Modalidad general: La cuantía podrá ser de dos tipos:

— Tipo 1: 275 euros.

— Tipo 2: 525 euros.

2.2. Modalidad escolarizados de oficio en centros concertados con transporte: 700 euros por alumno y curso escolar.

2.3. Modalidad Renta Mínima de Inserción: 700 euros por alumno y curso escolar en el caso de alumnos matriculados en centros de Educación Infantil y Primaria o en institutos de Educación Secundaria y 850 euros por alumno y curso escolar, en el caso de alumnos matriculados en escuelas de Educación Infantil.

2.4. Carácter excepcional: La cuantía máxima de estas becas será de 525 euros por alumno y curso escolar, ajustándose esta cantidad en función de los días que efectivamente haya hecho uso del comedor escolar.

2.5. Urgencia social y acogimiento: Aquellos alumnos que se encuentren en situación de urgencia social y en situación de acogimiento residencial tendrán derecho a una beca de comedor por el importe que proponga la Comisión de Tutela del Instituto Madrileño del Menor y la Familia o la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y que, en ningún caso, podrá superar el coste total del servicio de comedor establecido para ese centro, conforme a la normativa vigente.

2.6. Aquellos alumnos que se encuentren en situación de medida legal de tutela o guarda en acogimiento familiar, según las modalidades establecidas en la legislación vigente tendrán derecho a una beca de comedor escolar por importe de 525 euros en función de los días que efectivamente haya hecho uso del comedor escolar.

2.7. Víctimas del terrorismo: La cuantía máxima de estas becas será de 525 euros por alumno y curso escolar, ajustándose esta cantidad en función de los días que efectivamente haya hecho uso del comedor escolar.

Artículo 85

Abono de las becas

1. Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación procederá al pago de las becas de libros de texto en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

Dado que las ayudas se solicitan necesariamente para matricularse en un curso superior a aquel en que se encuentra matriculado el alumno en el momento de presentar la solicitud, no procederá el abono de la beca de libros de texto a los alumnos que deban repetir curso en 2011-2012, aun cuando figuren incluidos en la resolución como beneficiarios.

A estos efectos, en caso de que el sistema de abono de las becas de libros se realizara a través de los centros docentes, si estos comprueban que un alumno debe repetir curso, retendrán el medio de pago de la beca.

2. Las becas de comedor se conceden a las familias y se harán efectivas a los centros, que actuarán como entidades colaboradoras, en los términos previstos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 2 de abril, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Los centros asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos, de acuerdo con su finalidad, responsabilizándose de comunicar las bajas definitivas y los traslados de los alumnos beneficiarios a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, conforme al calendario escolar de aplicación para el curso y que se comunicará a todos los centros. En virtud de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los beneficiarios de las convocatorias reguladas por las presentes bases.

Con carácter general, las propuestas de abono a los centros educativos se harán en tres plazos:

1. El primero, a lo largo del primer trimestre del curso escolar, por un importe máximo estimado correspondiente al 55 por 100 del importe correspondiente a la resolución definitiva de beneficiarios de la modalidad general y del resto de modalidades concedidas hasta la fecha del pago.

2. El segundo, en el segundo trimestre del curso escolar, hasta completar un importe máximo correspondiente al 90 por 100 de todas las becas efectivamente concedidas para el curso escolar, previo reajuste de las cantidades abonadas en el primer pago.

3. El tercero, en el último trimestre del curso escolar, hasta completar el 100 por 100 del importe total de todas las becas, en función de las necesidades reales satisfechas en los pagos anteriores y previo reajuste de la cantidad concedida en los mismos.

Una vez finalizado el curso escolar, la Dirección del centro certificará la utilización del servicio de comedor durante todo el curso por parte de los alumnos beneficiarios y la aplicación de los fondos recibidos al pago de los servicios de comedor, si estos servicios estuviesen contratados por una empresa, o a la compra de víveres u otras adquisiciones si el servicio fuese prestado directamente por el centro.

En el pago del segundo y tercer abono se regularizarán los correspondientes ajustes debidos a los traslados o renuncias de los alumnos beneficiarios, debiendo en todo caso reintegrar las cantidades que correspondan a las bajas producidas.

En los casos de las becas concedidas a alumnos matriculados en centros de Educación Infantil cuya titularidad y gestión corresponda a la Comunidad de Madrid se procederá a la bonificación de precios por el importe de la beca concedida, en la cuota de comedor fijada para cada curso escolar. Dicha bonificación será autorizada en la resolución de la convocatoria.

Artículo 86

Indicación del descuento por la cuantía de la beca de comedor concedida

Los centros deberán hacer constar expresamente en el recibo mensual del servicio de comedor el importe total del mismo, así como el descuento aplicado en función de la beca de comedor que haya obtenido cada beneficiario. Con carácter general, el descuento corresponderá al importe de la beca prorrateado mensualmente según el tiempo de funcionamiento del comedor.

Artículo 87

Recurso contra la convocatoria

Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el titular de la Consejería de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Préstamo de libros de texto en casos excepcionales

1. Con esta actuación se pretende mantener el fondo bibliográfico existente en los centros docentes públicos, que permita facilitar, con carácter gratuito, libros de texto y material didáctico a los alumnos a que se refieren los puntos 4 y 6 de esta disposición adicional.

2. Los créditos asignados a los centros docentes en el marco de esta actuación tendrán carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a la adquisición de libros de texto y material didáctico del alumno.

3. Los libros y material didáctico se prestarán a los alumnos, quienes se responsabilizarán de su custodia y cuidado con el fin de devolverlos en buen estado al finalizar el curso, salvo que se trate de material fungible.

4. Podrán beneficiarse de la actuación de préstamo de libros de texto los alumnos que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar matriculados en cualquiera de los niveles educativos de Enseñanza Infantil, Primaria o Secundaria en centros financiados total o parcialmente por la Comunidad de Madrid.

b) No disfrutar de beca o ayuda para la adquisición de libros de texto de cualquier institución pública o privada o no haber podido participar en la convocatoria anual de becas de la Comunidad de Madrid para la adquisición de libros de texto y material didáctico por haber sido escolarizado a través del proceso extraordinario de admisión de alumnos.

c) Hallarse en situación de desventaja económica por formar parte de entornos marginales o desprotegidos social o económicamente o circunstancias similares.

5. Los Consejos Escolares podrán proponer la concesión del préstamo a los alumnos de su centro que así lo soliciten y cumplan los requisitos previstos en el punto anterior.

6. Las necesidades de estos alumnos se atenderán:

— En primer lugar, con el fondo bibliográfico acumulado por el centro en cursos anteriores.

— De ser insuficiente dicho fondo bibliográfico se procederá a adquirir los libros o material didáctico con la dotación asignada al centro o, en el caso de centros públicos, con el remanente de libros de años anteriores.

— Si dicha dotación o remanente para el préstamo de libros no fuera suficiente, el Director del centro informará de las necesidades no cubiertas a la Dirección de Área Territorial, así como de su valoración.

7. Las Direcciones de Área Territorial atenderán las peticiones de los centros discrecionalmente, en función de los recursos de que dispongan a tal fin.

8. Los centros de la Comunidad de Madrid con alumnos en acogida residencial que tengan atribuida la custodia de los menores podrán solicitar directamente a las Direcciones de Área Territorial el préstamo de libros sin necesidad de acudir al Consejo Escolar correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Beneficiarios MEC

En el caso de que existiera algún alumno de la antigua modalidad MEC en Educación Primaria la cuantía de la beca será el importe mínimo de la cuantía que se determine en el convenio que suscriba la Comunidad de Madrid con el Ministerio de Educación para la cofinanciación de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario en el curso 2011-2012.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a desarrollar lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/19.962/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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