Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110603-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

120
Recurso 220 de 2011

En las actuaciones número 220 de 2011, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos del recurso de suplicación número 220 de 2011 del Juzgado número 6 de Madrid, promovidos por “Cubiertas Muñoz, Sociedad Anónima”, contra don Gerardo Sotelo Rodríguez, don Antonio Siles Cárdenas, doña María Carmen Crespo Blanco, don Carlos Oviedo Jiménez, don Juan Carlos Álvaro Fernández, don Claudio Alejandro Díaz Aguilera, don Javier Hernández Mansilla Palumbo Mazzela, don Arturo Verdes Angulo, doña Tatiana Moreno Rodríguez, Federación Estatal de Construcción Madera y afines de Comisiones Obreras, don Patricio Abdon Lapo Alama, don Catalin Constantin Matei y don Daniel Ramos Juárez, sobre regulación de empleo, con fecha 14 de marzo de 2011, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por “Cubiertas Muñoz, Sociedad Anónima”, contra el auto dictado por el Juzgado de lo mercantil número 1 de Madrid en fecha 19 de junio de 2009, en proceso de concurso voluntario número 65 de 2009 y, en consecuencia, confirmamos dicho auto.

Se acuerda la pérdida del depósito efectuado para recurrir, al que se dará el destino legal una vez que esta sentencia sea firme. El recurrente deberá abonar a la letrada de FECOMA-CC OO la cantidad de 200 euros, en concepto de honorarios por la impugnación del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, adviertiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros, conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870 0000 00 220-11 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero de que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Carlos Oviedo Jiménez y don Claudio Alejandro Díaz Aguilera, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 9 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.791/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110603-120