Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
02-06-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110602-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Ejecución 64 de 2011

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 64 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Hernández Gómez y don Juan Eugenio Rastrollo de Blas, contra la empresa “Euridiss Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Majarón de Tena.—En Madrid, a 28 de abril de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don José María Hernández Gómez y don Juan Eugenio Rastrollo de Blas, frente a “Euridiss Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 128.986,95 euros en concepto de principal, más otros 12.898,69 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 12.898,69 euros las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Correspondiendo a don José María Hernández Gómez 26.792,22 euros y a don Juan Eugenio Rastrollo de Blas 102.194,73 euros.

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosa María Lozano Blanco.—En Madrid, a 28 de abril de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada en cuantía suficiente para cubrir las cantidades adeudadas, en concreto de las entidades bancarias “Caja España Inversiones Salamanca, Soria, Cajas de Ahorro”, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia”, y ofíciese a Hacienda.

Requerir a “Euridiss Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Euridiss Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.518/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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