Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110601-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

170
Ejecución 92 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 92 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Merino Navarro, don Ion Cristian Avram, contra la empresa “Gabriel Monforte Clemente, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado decreto acordando la acumulación, decreto aceptando la acumulación y decreto de embargo de la cuenta corriente de fecha 25 de abril de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 25 de abril de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Acumular a la presente ejecución seguida en este Juzgado con el número de demanda 1.040 de 2009, ejecución 87 de 2010, frente a la ejecutada común “Gabriel Monforte Clemente, Sociedad Limitada”, por importe acumulado de 50.414,02 euros de principal, más 10.080,12 euros de intereses y costas calculadas provisionalmente.

Proceder a la averiguación de bienes y derechos de la ejecutada, “Gabriel Monforte Clemente, Sociedad Limitada”, mediante la consulta telemática de las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social, y demás oficinas de colaboración.

Decreto número 292 de 2011

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 25 de abril de 2011.

Parte dispositiva:

Se acepta la acumulación de esta ejecución a la seguida en los autos de ejecución número 92 de 2010, demanda número 1.032 de 2009, por un importe acumulado de 50.414,02 euros de principal, más 5.040,06 euros de intereses y 5.040,06 euros de costas fijadas provisionalmente.

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 25 de abril de 2011.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gabriel Monforte Clemente, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.154/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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