Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
30-05-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110530-13

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

13
ORDEN 1950/2011, de 17 de mayo, por la que se modifica parcialmente la Orden 5166/2008, de 7 de noviembre, que establece las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial que se inicien en el año 2011.

Los programas de cualificación profesional inicial nacen en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo por objeto que todos los alumnos que los cursen alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

Este marco jurídico, modificado ahora parcialmente por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, se concretó con posterioridad en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, que en su artículo 14.5, respecto de los programas de cualificación profesional inicial, establece que según lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las certificaciones académicas expedidas por las Administraciones educativas a quienes superen los módulos obligatorios de estos programas darán derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes por la Administración laboral competente.

Por ello, los centros que imparten perfiles profesionales vinculados a certificados de profesionalidad deben cumplir lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad, en su artículo 5, apartado 5, sobre los parámetros y criterios del contexto formativo para impartir los módulos formativos y, en su artículo 12 respecto de los requisitos y la tipología de los centros acreditados para impartir acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad, e, igualmente los requisitos que se determinan en los Reales Decretos que regula cada certificado

La Comunidad de Madrid ha regulado los programas de cualificación profesional inicial mediante la Orden 1797/2008, de 7 de abril, por la que se regula la ordenación académica y la organización de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid y la Orden 3118/2008, de 19 de junio, por la que se regulan las modalidades de Aulas Profesionales y Transición al Empleo de los programas de cualificación profesional inicial.

Mediante la Orden 5166/2008, de 7 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 18 de noviembre), modificada por Orden 3449/2010, de 18 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio), se establecieron las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial y se aprobó la convocatoria para el curso 2008-2009. Posteriormente, mediante las Órdenes 1354/2009, de 27 de marzo, y 3449/2010, de 18 de junio, se aprobaron las convocatorias correspondientes a los programas iniciados en 2009 y 2010, respectivamente.

La experiencia resultante de la gestión de anteriores convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar las bases reguladoras citadas a los requerimientos que deben cumplir los beneficiarios para la adecuada acreditación de la subvencionabilidad de los gastos, estableciéndose la obligación del estampillado de los documentos originales justificativos de los mismos para evitar su presentación en otras cuentas justificativas. Además se establece la obligación de los beneficiarios de mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. En virtud de estas consideraciones se modifica el artículo 11.3 de la Orden 5166/2008, de 7 de noviembre.

Por otro lado, también se ha considerado necesario adecuar el plazo de presentación de las solicitudes previsto en las bases reguladoras, fijándolo en días hábiles en lugar de días naturales. Asimismo, respecto de la posibilidad de realizar el pago anticipado de la subvención sin exigencia de garantías, se ha decidido mencionar expresamente en las bases reguladoras que dicha posibilidad queda condicionada, en cada convocatoria, a la correspondiente autorización de la Consejería de Economía y Hacienda. En consecuencia, se procede a modificar también los artículos 6.3 y 10.2 de la Orden 5166/2008.

Además de lo anterior, el objeto principal de la presente Orden es aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de transición al empleo, aulas profesionales y especial que se inicien en el año 2011.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo I

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 1

Modificación parcial de la Orden 5166/2008, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de noviembre), modificada a su vez por la Orden 3449/2010, de 18 de junio, de la Consejera de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio).

1. Se modifica el artículo 6, apartado 3, de la Orden 5166/2008, de 7 de noviembre, de la Consejera de Educación, que queda redactado como sigue:

“El plazo de presentación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”.

2. Se modifica el artículo 10, apartado 2, último párrafo de la Orden 5166/2008, de 7 de noviembre, que queda redactado como sigue:

“De acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las entidades locales beneficiarias de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en la modalidad de transición al empleo quedan dispensadas de constituir garantías para poder percibir anticipos a cuenta. Las entidades privadas sin ánimo de lucro beneficiarias de subvenciones para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de aulas profesionales y especial quedan exentas de constituir garantías para el desarrollo de estos programas, siempre previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda que será requerida en cada una de las correspondientes convocatorias. Por otro lado, la no justificación de la subvención percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases reguladoras, implicará la imposibilidad de recibir otra en convocatorias sucesivas”.

3. Se añaden dos nuevos párrafos en el artículo 11, apartado 3, que queda redactado como sigue:

“3. Justificar debidamente la aplicación de las subvención en la forma y plazos previstos en esta Orden.

Es obligatorio, por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones, el estampillado de los documentos originales justificativos, facturas, de los gastos y pagos generados por el programa.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con el requisito de mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas”.

Capítulo II

Convocatoria para programas que se inicien en el año 2011

Artículo 2

Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en la modalidad de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial que se inicien en el año 2011, en alguno de los perfiles profesionales regulados en las Resoluciones de 9 de mayo, 7 de julio y 31 de julio de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se aprueban los currículos de determinados perfiles correspondientes a los módulos específicos de los programas de cualificación profesional (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24 de mayo, 29 de julio y 25 de agosto) y que se relacionan en el Anexo 1, en las modalidades de transición al empleo, aulas profesionales y especial, que se ajusten a lo dispuesto en las Órdenes 1797/2008, de 7 de abril, y 3118/2008, de 19 de junio.

Esta convocatoria se regirá, en todo lo relacionado con los requisitos de las entidades beneficiarias, así como a la forma de acreditarlos, a lo dispuesto en el Título I de la Orden 5166/2008, de 7 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de noviembre), por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para programas de cualificación profesional inicial, con las modificaciones introducidas por la Orden 3449/2010, de 18 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio), así como las establecidas en el capítulo I de la presente Orden.

Artículo 3

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. La solicitud de subvención (Anexo 2) y el proyecto recogido en el apartado 2 de este artículo, junto con la documentación prevista en el apartado 4, se presentará mediante cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Registro de la Consejería de Educación o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado el correspondiente convenio a tal efecto o en Oficinas de Correos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, las solicitudes, que se encuentran también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el apartado “Servicios y Trámites”, así como la documentación adjunta, podrán enviarse a través del Registro Telemático, una vez cumplimentadas, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo portal.

Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Tanto el proyecto de actuación, como la documentación relacionada en el punto 4 de este artículo, se presentarán en el plazo indicado en el apartado 3 del presente artículo, en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.

2. La entidad deberá presentar junto a la solicitud un proyecto de actuación para cada uno de los programas de cualificación profesional inicial que se vayan a desarrollar. La no presentación de este proyecto en el plazo establecido supondrá la exclusión del mismo de la convocatoria. En el proyecto se detallará:

a) Perfil profesional que se impartirá, localidad o distrito en el que se va a desarrollar y justificación del programa.

b) Infraestructura y recursos que aporta al programa, detallando tanto los espacios y recursos materiales disponibles, como la formación y experiencia del equipo educativo.

c) Organización del equipo educativo, detallando la dedicación horaria de los dos componentes del equipo educativo, así como el horario general del grupo.

d) Presupuesto detallado de gastos de acuerdo a los conceptos señalados en el artículo 5.3 de la Orden 5166/2008.

e) Relación de posibles empresas colaboradoras para el desarrollo de las prácticas formativas o para la fase de contrato de formación.

f) Incorporación de contenidos relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y con el medio ambiente durante el desarrollo del programa.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. La solicitud y el proyecto para el desarrollo del programa se acompañará de la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar fotocopia compulsada de estar inscritas en el registro correspondiente.

c) Fotocopia compulsada de la licencia de actividad e instalaciones de los locales donde se va a impartir el programa, expedida por la Junta Municipal o Ayuntamiento.

d) Para las entidades que sean beneficiarias de subvenciones para programas de garantía social en el curso 2010-2011, breve memoria en la que se especifique: Número de jóvenes participantes, grado de realización del programa referido a la fecha de publicación de esta Orden, empresas colaboradoras, perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes participantes, así como cuantos datos consideren de interés.

e) Para entidades sin ánimo de lucro: certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

f) Para entidades locales: acuerdo del Pleno, de la Comisión de Gobierno, resolución de la Alcaldía o del órgano que sea competente en cada caso, solicitando la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

g) Fotocopia compulsada de los Estatutos de constitución de la entidad.

h) Documento en el que conste si los proyectos que presentan a esta convocatoria han sido objeto de solicitud o concesión de ayudas por parte de otras entidades públicas o privadas.

i) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

l Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

l Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

j) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

k) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en procesos judiciales ni condenado con sentencia firme por discriminación de sexo.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el presente artículo, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, requerirá por escrito y con acuse de recibo la documentación que falte a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera se considerará que desiste de su petición. Dichas solicitudes serán archivadas previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Aquellas entidades beneficiarias de subvención en la convocatoria del curso 2010-2011, deberán presentar la solicitud debidamente formalizada y el proyecto de actuación. Por otra parte, no deberán presentar la documentación complementaria prevista en el apartado 4 del presente artículo, excepto la siguiente:

a) Para entidades sin ánimo de lucro: certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

b) Para entidades locales: acuerdo del Pleno, de la Comisión de Gobierno, resolución de la Alcaldía o del órgano que sea competente en cada caso, solicitando la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

c) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

l Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

l Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

d) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Declaración responsable de no estar incurso en procesos judiciales ni condenado por sentencia firme por discriminación de sexo.

Artículo 4

Órgano instructor, procedimiento de concesión y criterios de selección

1. El órgano instructor del procedimiento para las subvenciones será la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

3. La valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión de Adjudicación que establecerá la selección de las solicitudes en función de la puntuación obtenida por los proyectos, según el baremo establecido en el apartado 5, hasta agotar el crédito presupuestario. La puntuación mínima requerida para seleccionar los proyectos será de 5 puntos.

4. La Comisión de Adjudicación tendrá la composición que se establece:

— Presidenta: La Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales o persona en quien delegue.

— Vocales:

l Dos de la Subdirección General de Centros de Formación Profesional, actuando uno como secretario.

l Un representante del Servicio de la Unidad de Programas Educativos, de cada Dirección de Área Territorial.

l Uno de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

l Uno del Servicio Regional de Empleo.

l Uno de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

l Uno del Servicio de Inspección Educativa designado por el Director de Área Territorial de Madrid Capital.

5. La Comisión de Adjudicación elaborará una relación priorizada de las solicitudes para cada una de las modalidades. Para realizar dicha priorización se utilizarán los siguientes criterios de valoración:

a) Valoración de la necesidad de la implantación, en relación con la oferta de otros programas de cualificación profesional inicial en la zona y la Comunidad (hasta un máximo de 3 puntos).

b) Experiencia: se tendrá en cuenta la atención a los problemas personales, sociales y de aprendizaje que presentan los jóvenes, así como la experiencia de las entidades en anteriores convocatorias de programas de garantía social; en este sentido se valorará el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos (número de personas beneficiarias, nivel de inserción laboral, alumnos que superan los programas, etc.) (hasta un máximo de 3 puntos).

c) Compromiso adquirido para la realización de prácticas formativas en empresas (hasta un máximo de 1,5 puntos).

d) Adecuación de los recursos y del equipo educativo (hasta un máximo de 1,5 puntos).

e) Adecuación de la distribución presupuestaria propuesta (hasta un máximo de 0,5 puntos).

f) Adecuación de los contenidos relacionados con el medio ambiente y la igualdad de oportunidades (hasta un máximo de 0,5 puntos).

En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate será dar prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en los apartados a, b, c y d y e, por este orden.

La Comisión de Adjudicación emitirá, conforme al modelo del Anexo II previsto en la Orden de bases reguladoras, un informe por cada una de las solicitudes especificando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados anteriores.

6. La Comisión de Adjudicación podrá recabar información complementaria y realizar las actividades de inspección que considere necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos aportados por las entidades solicitantes.

Artículo 5

Resolución y plazos

1. Concluida la fase de valoración, la Comisión de Adjudicación elevará a la Consejera de Educación, para su resolución, propuesta de las actuaciones que deban ser financiadas, con especificación de la cuantía de las mismas.

2. Una vez dictada la orden de resolución, la Comisión de Adjudicación comunicará y autorizará a las Direcciones de Área Territorial y a las entidades beneficiarias, el comienzo de los programas.

3. La resolución definitiva de la convocatoria tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la misma, poniendo fin a la vía administrativa. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva anteriormente establecido sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes cursadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

4. La resolución de la convocatoria se efectuará mediante orden publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En dicha resolución, se relacionarán las entidades beneficiarias de las subvenciones, cuantía y finalidad de las mismas, las entidades en reserva por orden de puntuación y modalidades, así como las solicitudes denegadas y excluidas, con expresión de las causas de denegación o exclusión. Dicha orden de resolución autorizará a impartir estos programas a aquellas entidades subvencionadas y las adscribirá a centros públicos a los únicos efectos de custodia de expedientes y certificación.

5. Aquellas entidades a las que se les deniegue la subvención para la realización del programa de cualificación profesional inicial, cuya valoración sea de un mínimo de 5 puntos, quedarán en lista de reserva por orden de puntuación y por modalidades. La lista de reserva no presupondrá la existencia de un derecho adquirido. Si alguno de los programas subvencionados, de su misma modalidad, no reuniese los requisitos establecidos o renunciara, durante los primeros quince días de su desarrollo, podrá ser sustituido por el primer programa priorizado en dicha lista dentro de su misma modalidad.

Cuando uno de estos supuestos se produzca y siempre que las posibilidades presupuestarias lo permitan, el órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.

Las renuncias que se produzcan entre los beneficiarios deberán ser comunicadas por los interesados mediante escrito dirigido a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales. Cuando el programa no reúna los requisitos establecidos, la Dirección de Área Territorial informará negativamente el comienzo del programa mediante escrito que dirigirá a la entidad y del que enviará copia a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

6. Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al día de su publicación ante el propio órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 6

Presupuesto de la convocatoria

1. El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es de 2.658.000 euros, imputándose 979.821,20 euros al ejercicio económico de 2011; 0 euros al ejercicio económico 2012 y 1.678.178,80 euros al ejercicio económico del 2013. El crédito destinado para las subvenciones correspondientes a la modalidad de transición al empleo es de 498.360 euros en el año 2011; 0 euros para el año 2012 y de 701.640 euros para el año 2013, que se financiará con cargo al subconcepto 4620 del programa 508 de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales; el crédito destinado para la modalidad de aulas profesionales y la modalidad especial asciende a 481.461,20 euros en el año 2011; de 0 euros en el año 2012 y 976.538,80 euros en el año 2013; ambas modalidades están financiadas con cargo al subconcepto 4820 del mismo programa.

Dicho presupuesto está cofinanciado en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2007-2013, Objetivo Competitividad y Empleo, Eje 3, tema prioritario 73.

2. La cuantía máxima de las ayudas prevista para el desarrollo del programa de cualificación profesional inicial, se establece en función de la modalidad del mismo, por tener duraciones diferentes:

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3. De acuerdo con el límite máximo establecido en el artículo 10.2 de la Orden 5166/2008, en la presente convocatoria el porcentaje del anticipo a cuenta para el primer libramiento será del 41,53 por 100 del total de la subvención concedida en el caso de la modalidad de transición al empleo, del 31,14 por 100 en el de aulas profesionales y del 38 por 100 en la modalidad especial. En el segundo libramiento, que se realizará una vez finalizado el programa, se abonará el importe restante de la subvención.

Artículo 7

Recursos y reclamaciones

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de la presente orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de mayo de 2011.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/18.687/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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