Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
30-05-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110530-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

136
Demanda 769 de 2010

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 769 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Prudencia Marina Sanz, contra la empresa “Grupo Nupcial Novísima, Sociedad Limitada”, “Javier Larraínzar, Sociedad Limitada”, “Capital Riesgo Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima”, y “Volupte, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 15 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría acuerda: No ha lugar a la acumulación de los autos número 771 de 2010, 773 de 2010 y 774 de 2010 a los presentes autos, solicitada por la parte actora, al no ejercitarse idénticas acciones, dado que en los autos número 771 de 2010, 773 de 2010 y 774 de 2010, que se tramitan en este Juzgado a instancias de don Fernando San Frutos García, doña Tatiana María Echeverri Alzate y doña Antonia Navarro, frente a “Grupo Nupcial Novísima, Sociedad Limitada”, “Javier Larraínzar, Sociedad Limitada”, “Capital Riesgo Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima”, y “Volupte, Sociedad Limitada”, se ejercitan acciones de extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador, y en el presente procedimiento qie se tramita en este Juzgado a instancias de doña Prudencia Marina Sanz, frente a “Grupo Nupcial Novísima, Sociedad Limitada”, “Javier Larraínzar, Sociedad Limitada”, “Capital Riesgo Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima”, y “Volupte, Sociedad Limitada”, se ejercita acción de reclamación de cantidad.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social número 38 abierta en “Banesto”, cuenta número 2708/0000/30/0769/10, debiendo indicar en el campo “concepto, “recurso” seguida del “Código 30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “Código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Volupte, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de abril de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.159/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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