Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
28-05-2011

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110528-25

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

OTROS ANUNCIOS

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Caducidad inscripciones padronales

Examinados los procedimientos declarativos de caducidad y baja de inscripción en el padrón municipal de habitantes de Nuevo Baztán de las personas incluidas en el anexo I, al no haberse producido la renovación padronal antes de la fecha señalada en los ficheros de intercambio con base en la Resolución de 28 de abril de 2005, de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, y más concretamente el artículo 7 de dicha resolución, por resoluciones de Alcaldía se acordó:

Primero.—Declarar la caducidad de la inscripción en el padrón municipal de habitantes de Nuevo Baztán de las personas incluidas en el anexo I, al no haberse producido la renovación padronal antes del día señalado dicho anexo, de conformidad con la resolución anteriormente referenciada.

Segundo.—Acordar la baja de la inscripción en el padrón municipal de habitantes de las personas incluidas en el anexo I.

Tercero.—Notificar la Resolución a los interesados por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.—Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el padrón de modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad.

Intentada sin efecto la práctica de las notificaciones en el domicilio de los destinatarios señalados en el anexo I, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos previstos en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Significándole que contra lo acordado podrá interponer los siguientes recursos:

1. Reposición: potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta notificación. En caso de presentarse este recurso no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto o se haya producido su desestimación por silencio. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde la presentación sin que se notifique su resolución.

2. Contencioso-administrativo: ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio del recurso de reposición.

Podrá interponerse directamente el recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta notificación.

3. Revisión: ante la Alcaldía, según los plazos y objeto previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992.

4. Cualquier otro que estime conveniente.

ANEXO I

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En Nuevo Baztán, a 3 de mayo de 2011.—La alcaldesa-presidenta, Mercedes Iglesias Gómez.

(02/4.499/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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