Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110527-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

73
Procedimiento 811 de 2008

Doña Ana Isabel de la Cruz Albaladejo, secretaria judicial sustituta del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 811 de 2008, se tramita procedimiento de medidas cautelares a instancias de don Luis Javier García Muñoz, contra “Hurletecnia, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación:

Auto número 1.082 de 2008

En Madrid, a 3 de diciembre de 2008.

Dispongo:

Uno.—La adopción de la medida cautelar instada por el demandante don Luis Javier García Muñoz, representado por la procuradora doña Cristina Deza García, de embargo preventivo sobre la demandada “Hurletecnia, Sociedad Limitada”, en rebeldía en esta pieza separada, y ello para responder de un principal de 107.000 euros, reclamado así por el demandante expresado como principal en su demanda formulada contra “Hurletecnia, Sociedad Limitada”.

Dos.—Para efectividad de dicha medida cautelar, previamente el demandante deberá prestar caución, en el plazo de tres días, por valor de 3.000 euros, para responder de manera rápida y efectiva de eventuales daños y perjuicios que dicha medida pudiera causar al patrimonio de la sociedad demandada, caución que podrá prestar en cualquiera de las formas previstas por el artículo 529.3, párrafo segundo, en relación con el artículo 728.3, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil; con apercibimiento al demandante de que, de no verificarlo, se dejaría sin efecto la medida cautelar.

Tres.—Emplácese al demandante, para efectividad en su caso del embargo preventivo, a fin de que, previamente, señale y ponga de manifiesto en esta pieza separada el CIF de la demandada, concretos e individualizados, incluso aportando nota informativa del Registro de la Propiedad, sobre los que efectúa en su caso traba y embargo.

Cuatro.—Llévese testimonio de la presente resolución, además de a la pieza separada de su razón, a los autos principales número 811 de 2008.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado en ignorado paradero “Hurletecnia, Sociedad Limitada”, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 3 de diciembre de 2008.—La secretaria (firmado).

(02/4.614/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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