Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
27-05-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110527-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

67
Rollo 3.626 de 2010

En el rollo de Sala número 3.626 de 2010, en materia de recurso de suplicación, formado a instancias de don Manuel Pérez Lechuga, conta “Uralita, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mutua Midat Cyclops”, Tesorería General de la Seguridad Social y “Energía e Industrias Aragonesas EIA, Sociedad Anónima”, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó la siguiente resolución:

Ilustrísimos señores don Felipe Soler Ferrer, don Luis José Escudero Alonso y don Carlos Hugo Preciado Doménech.—En Barcelona, a 6 de abril de 2011.

La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los ilustrísimo señores citados, en nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 2.486 de 2011

En el recurso de suplicación interpuesto por don Manuel Pérez Lechuga, frente a la sentencia del Juzgado de lo social número 20 de Barcelona de fecha 26 de febrero de 2010, dictada en el procedimiento de demanda número 685 de 2009, y siendo recurridos “Uralita, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mutua Midat Cyclops”, Tesorería General de la Seguridad Social y “Energía e Industrias Aragonesas EIA, Sociedad Anónima”. Ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don Felipe Soler Ferrer.

Fallamos

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Manuel Pérez Lechuga contra la sentencia de 26 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 20 de Barcelona, en autos número 685 de 2009, promovidos por dicho recurrente, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutual Midat Cyclops”, “Uralita, Sociedad Anónima”, y “Energía e Industrias Aragonesas EIA, Sociedad Anónima”, en materia de revisión de incapacidad permanente, y, en su consecuencia, confirmamos en todas sus partes dicha resolución. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

La presente resolución no es firme contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina para ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de abogado y dirigido a esta Sala en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del texto procsal laboral, todo el que (a excepción de los trabajadores o causahabientes suyos, los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, quienes gocen del beneficio de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos dependientes de todos ellos) intente interponer recurso de casación, consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la “Cuenta de consignaciones” que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la oficina número 2015, sita en ronda de Sant Pere, número 47, número de cuenta 0965/0000/66, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal.

La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en “Banesto”, en la oficina indicada en el párrafo anterior, número de cuenta 0965/0000/80, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal, y debiendo acreditar el haberlo efectuado al tiempo de preparar el recurso de esta Secretaría.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado ponente, de lo que doy fe.

Y a fin de que sirva de notificación a la empresa “Energía e Industrias Aragonesas EIA, Sociedad Anónima”, que tuvo su último domicilio en paseo de Recoletos, número 27, de Madrid, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En Barcelona, a 19 de abril de 2011.—La secretaria, María Mercedes Iniesta García.

(03/16.938/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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