Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110526-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

112
Divorcio contencioso 860 de 2008

Doña María Dolores Lopez-Jurado Romero de la Cruz, secretaria judicial de Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid,

Hace saber: Que en este Juzgado y bajo el número 860 de 2008, se tramitan autos divorcio, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Fallo

Estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña María Isabel Roda Martín en nombre y representación de doña Fátima Zohra Khayroun frente a su esposo don Bachir Chakour, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:

Primera.—Los hijos menores del matrimonio, Sara y Nadir Chakour, permanecerán bajo la guarda y custodia de su madre quien ejercerá en exclusiva las funciones inherentes a la patria potestad que ostentarán ambos padres.

Segunda.—El régimen de estancias y visitas del progenitor no custodio con su hija Sara se determinará libremente por acuerdo entre ellos; en relación con Nadir se concretará en el proceso pertinente si se revelare causa para ello.

Tercera.—Se fija como contribución a los alimentos de los hijos menores a satisfacer por el progenitor no custodio la cantidad de doscientos euros mensuales (100 euros por cada uno de ellos), que deberá ser abonada por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que al efecto se designe; cantidad que se actualizará anualmente cada primero de enero y a partir del año 2012, conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.

Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente, no se deducirán de la pensión que este deba satisfacer conforme a la presente resolución.

Dicha pensión alimenticia se abonará, no obstante la mayoría de edad de los hijos , hasta que consigan su independencia económica o estén en condiciones de conseguirla conforme a las exigencias de la buena fe.

Los gastos extraordinarios referentes a la salud de los menores que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se satisfarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe.

Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención de los hijos se sufragarán igualmente por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor. Debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluidos dentro de la suma fijada para su sostenimiento.

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en el presente procedimiento.

Los efectos de esta sentencia se producen desde la fecha de su dictado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal observando lo prevenido en el articulo 248,4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la disposición adicional decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica l/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Bachir Chakour que se halla en paradero desconocido.

En Madrid, a 4 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.216/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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