Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 119

Fecha del Boletín 
21-05-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110521-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, y representantes legales de los trabajadores, representante de CGT y representante de USO (PCM-0190/2011).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de abril de 2011.—El Director General de Trabajo (PS, Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0190/2011.

En Madrid, a las diez y treinta horas del viernes 25 de marzo de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Amparo López Castro.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 9 de marzo de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Aurelio Muñoz Diezma, en calidad de representante.

Doña Ana Domingo Callejón, en calidad de representante.

Don Jorge de San José Torija, en calidad de representante.

“Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, domiciliada en la avenida del Partenón, números 16-18, primera planta, Madrid, como empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Rosa María Sampedro Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Rosa Ganoza Errivares, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Remedios Muñoz Aguado, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María del Mar González Moreno, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Laura Dueñas Cantarero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Álvaro Perez Morales, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Concepción Carrera Calle, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Antonio Guzmán Redondo, en calidad de representante de CGT.

Doña Fernanda Correia Da Silva, en calidad de representante de USO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Rosa María Sampedro Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Paga única de febrero.—Se abonará completa el último día hábil de febrero, devengándose el año natural en curso (del 1 de enero al 31 de diciembre), de manera que se descuente la parte proporcional a los trabajadores/as que causen baja en el transcurso del año, y se abone la parte proporcional a los trabajadores/as que causen alta en al transcurso del año.

Dado que en el mes de febrero de 2011 los trabajadores/as ya han percibido dos dozavas partes de esta paga, las diez dozavas restantes se abonarán en el mes de abril de 2011.

Para el resto de años, abonará completa en el mes de febrero de cada año natural en curso, y se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural en curso.

2. Bajas por incapacidad temporal o accidente de trabajo.—Se cubrirán a partir del decimosexto día del período de baja. En el plazo de diez días se sustituirán cuatro bajas.

3. Bolsa de trabajo.—La próxima semana la dirección de la empresa facilitará al comité unas fechas tentativas para celebrar la primera reunión.

4. Uniformes.—La empresa cumple en plazo el acuerdo de entregar los uniformes que faltaban. En la próxima entrega se cambiará el color de los pantalones, pasando del blanco al azul, y se revisarán las tallas.

Respecto de la ropa de abrigo se entregarán en un primer momento, en el plazo de una semana, los anoraks que haya en stock a los especialistas y demás personal que lo necesite.

5. Epis.—Se entregarán los chalecos que falten en los próximos turnos, a partir de esta tarde.

6. Maquinaria.—Las máquinas que daban problemas han sido retiradas para su revisión.

7. Materiales.—La empresa cuidará que no falte material.

8, 9 y 10. Excedencias, ascensos y entrega de documentación.—Los tres puntos han sido cumplidos según acta del día 15 de marzo de 2011.

11. Vacantes definitivas.—Ambas partes acuerdan la cobertura de cinco vacantes que se realizará en las siguientes fechas:

a) Una antes del 30 de junio de 2011.

b) Una antes del 30 de noviembre de 2011.

c) Una antes del 30 de junio de 2012.

d) Una antes del 30 de noviembre de 2012.

e) Una antes del 30 de junio de 2013.

El resto de vacantes que se produzcan, la empresa se reunirá con el comité de empresa para fijar el procedimiento de cobertura.

La cobertura de vacantes se realizará según el procedimiento habitual.

12. La representación legal de los trabajadores se compromete a desconvocar la huelga prevista en el presente expediente y a mantener la paz social.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y cuarenta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/16.982/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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