Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
19-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110519-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

107
Procedimiento ordinario 812 de 2008

En este Juzgado, y bajo el número 812 de 2008, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del literal literal siguiente:

Sentencia número 189

En Madrid, a 17 de noviembre de 2009.—Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Estecha, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 812 de 2008, a instancias de don Miguel Requena López, representado por la procuradora doña María Otilia Esteban Gutiérrez y asistido técnicamente por la letrada doña María Luisa Ginés Ortega, contra doña María Luisa González Torres, quien fue declarada en rebeldía.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Otilia Esteban Gutiérrez, en nombre y representación de don Miguel Requena López, contra doña María Luisa González Torres, debo declarar y declaro que el acto adquirió con fecha 10 de enero de 1977, mediante contrato de compraventa, la vivienda sita en la calle Navalmoral de la Mata, número 64, quinto C, de Madrid, y debo condenar y condeno a la demandada a elevar a escritura pública el contrato de compraventa suscrito, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, la elevación a público sería llevada a efecto directamente por el Juzgado, con la rectificación de las inscripciones registrales relativas a la finca número 4.987, al tomo 83, libro 83, folio 49, del Registro de la Propiedad número 15 de Madrid, absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos dirigidos contra ella; todo ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente sentencia a doña María Luisa González Torres, haciéndole saber a las partes que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a la notificación.

Debiendo la parte, al preparar el recurso, acreditar la constitución del depósito de 50 euros, previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en la cuenta de depósitos de este Juzgado número 2436 0000 02 0000 00 (correspondiento estos últimos seis dígitos al número y año de procedimiento), bajo apercibimiento de inadmisión si no lo verifica.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/17.083/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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