Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
18-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110518-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55

EDICTO

91
Procedimiento ordinario 333 de 2009

En el juicio de procedimiento ordinario número 333 de 2009 se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

Juicio ordinario número 333 de 2009.

Parte actora: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”.

Procuradora: doña María Jesús Gutiérrez.

Parte demandada: don Alioune Abou Diallo y doña Maimouna Thiam.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2010.—Habiendo visto la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid, doña María del Mar Cabrejas Guijarro, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 333 de 2009, a instancias de la procuradora doña María Jesús Gutiérrez, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra don Alioune Abou Diallo y doña Maimouna Thiam, dicta la presente a partir de los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero.—Con fecha 5 de marzo de 2009 se repartió a este Juzgado demanda de juicio ordinario, formulada por la procuradora doña María Jesús Gutiérrez, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra don Alioune Abou Diallo y doña Maimouna Thiam.

Habiendo sido emplazada la parte demandada dejó de comparecer siendo declarada en situación de rebeldía procesal; celebrada la audiencia previa, la parte actora interesó el recibimiento del juicio a prueba, proponiendo la reproducción de los documentos aportados con la demanda, por lo que, en aplicación de lo establecido en el artículo 428.9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.

En el presente procedimiento se han respetado todas las prescripciones legales.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Jesús Gutiérrez, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra don Alioune Abou Diallo y doña Maimouna Thiam, debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la suma de 33.143,70 euros, así como a abonar los intereses pactados; todo ello condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia fue leída y publicada por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe, estándose celebrando audiencia pública en el día siguiente al de su fecha.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Maimouna Thiam la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010, haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días; el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente a su notificación.

En Madrid, a 5 de abril de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.288/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110518-91