Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110514-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

88
Recurso 4.807 de 2010

En el recurso de suplicación 4.807 de 2010-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.537 de 2009 del Juzgado de lo social número 18 de los de Madrid, a instancias de don Raúl Serrano Maregil, en fecha 4 de abril de 2011 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 254

En el recurso de suplicación número 4.807 de 2010, interpuesto por don Raúl Serrano Maregil, representado por el letrado don Juan R. Suardiz García, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 18 de Madrid en los autos número 1.537 de 2009, siendo recurridas “Cargoline, Sociedad Limitada”, “Cargo Express Network, Sociedad Limitada”, “Mensajería Urgente, Sociedad Limitada”, y “Justo Emiber, Sociedad Limitada”. Ha actuado como ponente doña Alicia Catalá Pellón.

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la representación letrada del actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 18 de Madrid, en fecha 9 de marzo de 2010, en autos registrados con el número 1.537 de 2009, y confirmamos íntegramente y en todos sus términos la expresada resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Cargoline, Sociedad Limitada”, “Mensajería Urgente Mediterránea, Sociedad Limitada”, y “Justo Emiber, Sociedad Limitada”, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 7 de abril de 2011.—El secretario (firmado).

(03/15.236/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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