Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110514-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

82
Recurso 3.885 de 2010

En las actuaciones número 3.885 de 2010, seguidas ante la Sección Tercera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 382 de 2009 del Juzgado de lo social número 19 de Madrid, promovidos por don David Fernández López, contra “Libcom Ibérica, Sociedad Anónima”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, sobre incapacidad de grado, con fecha 22 de diciembre de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por don David Fernández López, asistido por la letrada doña Manuela García Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 19 de Madrid de fecha 25 de enero de 2010, en autos número 382 de 2009, en virtud de demanda formulada por don David Fernández López, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, y la empresa “Libcom Ibérica, Sociedad Anónima”, en materia de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial derivada de accidente de trabajo, y, en consecuencia, revocamos la sentencia de instancia, anulando su pronunciamiento y con estimación de la petición subsidiaria de la demanda, declaramos a don David Fernández López en situación de incapacidad permanente parcial, para su profesión habitual de mozo de almacén, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado, equivalente a veinticuatro mensualidades de su base reguladora de 1.561,43 euros y debemos condenar y condenamos a “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, en su condición de subrogada en las obligaciones de la empresa “Libcom Ibérica, Sociedad Anónima”, a su abono, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, absolviendo a los demandados de las demás pretensiones frente a los mismos deducidos en demanda.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral que de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228), que el depósito de los 300 euros y, cuando así proceda, la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberán acreditarse por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/3885/10, que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Libcom Ibérica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 5 de abril de 2011.—El secretario (firmado).

(03/15.238/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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