Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110514-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

81
Recurso 4.794 de 2010

En el recurso de suplicación 4.794 de 2010, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 549 de 2009 del Juzgado de lo social número 2 de Madrid, promovidos por don Juan José Villacorta José, don José Manuel Rodríguez Rodríguez, don Juan Antonio Gallego Martínez, don Óscar Centellar López, don Víctor Fernández Montero, don Manuel Martínez Zoilo, don Paulino Molina Tornero y don Antonio Lozano Maganto, contra “Teledoc 21, Sociedad Limitada”, “Management Global Synergy 09, Sociedad Limitada”, doña María García Jiménez, don Ricardo Carrero Gallego y don Óscar Carrero García, sobre extinción contrato de trabajo, con fecha 23 de marzo de 2011 se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don Juan José Villacorta Cuesta, don Antonio Lozano Maganto, don Víctor Fernández Montero, don Manuel Rodríguez Rodríguez, don Manuel Martínez Zoilo, don Juan Antonio Gallego Martínez, don Óscar Centellar Lozano y don Paulino Molina Tornero, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 2 de los de Madrid de fecha 13 de mayo de 2010, dictada en virtud de demanda presentada en reclamación por extinción de contrato y despido, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante la Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentado resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2827000000/479410 que esta Sección Segunda tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Management Global Synergy 09, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 28 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.234/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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