Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110513-205

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

205
Demanda 922 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 922 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miloud Daghdoughi y don Ilie Toma, contra la empresa “Construcciones y Contenedores Marian, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 7 de abril de 2011.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

En el fallo de la sentencia, donde dice:

«Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Miloud Daghdoughi y don Ilie Toma, contra “Construcciones y Contenedores Marian, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades:

A don Miloud Daghdoughi: 6.270,66 euros por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 1.054,09 euros de interés por mora, desestimando las restantes pretensiones deducidas en la demanda.

A don Miloud Daghdoughi: 5.141,29 euros por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 846,99 euros de interés por mora, desestimando las restantes pretensiones deducidas en la demanda.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.»

Debe decir:

«Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Miloud Daghdoughi y don Ilie Toma, contra “Construcciones y Contenedores Marian, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades:

A don Miloud Daghdoughi: 6.270,66 euros por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 1.054,09 euros de interés por mora, desestimando las restantes pretensiones deducidas en la demanda.

A don Ilie Toma: 5.141,29 euros por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 846,99 euros de interés por mora, desestimando las restantes pretensiones deducidas en la demanda.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento».

Siendo válido y subsistente el resto de la resolución.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Contenedores Marian, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.956/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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